Hay que licitar el relleno de Rafey

<p>Hay que licitar el relleno de Rafey</p>

ANTONIO PEÑA MIRABAL
El contenido de la Ley No. 340-06, sobre Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, lo mismo que el Decreto No. 63-06, que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, no han tenido la difusión suficiente para que la ciudadanía conozca las reglamentaciones que rigen el hacer negocio con el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras, y cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

Dicha ley fue impulsada como requisito indispensable exigido por las autoridades norteamericanas para que el Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA, entrara en vigencia, y por el Fondo Monetario Internacional, FMI, como condición previa al acuerdo firmado con el gobierno dominicano. A pesar de que la Controlaría General de la República tiene la responsabilidad de supervisión para la aplicación de la misma en el sector público gubernamental, será la Cámara de Cuentas, con sus auditorías periódicas quien determinará las altas y bajas en su aplicación.

Me sorprende que el Ayuntamiento del municipio de Santiago, a través de uno de sus funcionarios autorizados haya anunciado el inicio de los trabajos del relleno sanitario de Rafey, sin que hasta el momento se conozca de la respectiva licitación pública que el mismo amerita de acuerdo a lo estipulado en la citada ley. Sobre el mismo ha habido ambigüedad de parte de las autoridades municipales respecto al monto. En algunas ocasiones se ha hablado de ciento cincuenta millones de pesos, otras veces de trescientos, y hasta de seiscientos millones se ha hablado en ocasiones. Lo peor de todo esto, es que la Sala Capitular de ese municipio no ha dicho esta boca es mía, por lo que hay que deducir una de las siguientes dos cosas: carece de conocimiento sobre la existencia de la ley que obliga a una licitación pública, o el Síndico, señor José Enrique Sued, ha logrado que esa Sala no dedique la atención que dicho proyecto amerita.

Pero en el caso de Santiago no solamente los regidores desconocen de la existencia de la ley 340-06 y el decreto 63-06, que es lo que quiero pensar al respecto, sino que tampoco los medios de comunicación de la Ciudad Corazón, lo mismo que la sociedad civil, ni las organizaciones empresariales, que son muy activas en la ciudad, han dejado sentir su opinión sobre este aspecto. Es grave la complicidad colectiva que existe en Santiago en torno a la dejadez de las autoridades municipales sobre el relleno sanitario de Rafey, porque en la medida que se permite que el Ayuntamiento esté realizando obras sin trascendencia, no prioritarias para la ciudadanía, esta institución no decide echarle manos al principal problema de contaminación ambiental que tenemos los santiagueros.

El párrafo II del inciso f del artículo 38 del decreto 63-06 establece claramente lo siguiente: «Se utilizará el procedimiento de licitación pública, cuando se trate de la ejecución de proyectos u obras que superen el equivalente en pesos dominicanos de US$6,725,000», lo cual no arroja dudas sobre la obligatoriedad del Ayuntamiento de Santiago a llamar a este procedimiento. Es bueno que los munícipes de Santiago, y muy especialmente sus autoridades municipales, en las que incluyo a los regidores de la Sala Capitular, conozcan lo que establece el Párrafo I del Artículo 14 del decreto 63-06, respecto a la disección de contratos de obras. «Párrafo I.- Ninguna entidad contratada podrá preparar, diseñar estructurar o dividir un contrato de compra, contratación de bienes, servicios, obras y concesiones con el fin de evadir las obligaciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, bajo pena de ser declarado nulo». El juego de la «primera etapa»,. «segunda etapa», etc., con el propósito de burlar lo que establece la ley, fue vista por quienes redactaron el decreto 63-06, y quienes hagan uso de tal mecanismo se colocan al margen de la legalidad y son pasibles de la acción judicial en su contra.

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