Hay que rescatar la ley de salarios públicos, aprobada en 2013, para reordenar el Estado

Hay que rescatar la ley de salarios públicos, aprobada en 2013, para reordenar el Estado

Uno de los desafíos que tiene por delante el nuevo gobierno del presidente Luis Abinader, que pretende un reordenamiento del Estado, es el de rescatar la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público, promulgada hace 7 años, pero que data de la década de 1991 cuando se aprobó la Ley 14-01 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Durante más de dos décadas, primero desde la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y luego por el Ministerio de Administración Pública (MAP) se ponderó y consensuó la ley para regular los salarios públicos, dejada de lado por el mismo presidente que la promulgó, quien archivó el proyecto de reglamento que le entregaron en el 2014.
Para reordenar el Estado.

El objeto consignado en la Ley 105-13 es establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano. Es redundante en dejar claro que es para “todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman”, como reza su artículo 2, y el siguiente enumera primero los tres poderes clásicos del Estado, los entes y órganos constituidos con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados, financieros y no financieros, de la seguridad social, los ayuntamientos y hasta las empresas públicas.

La ley dispone, en su artículo 4, un sistema remunerativo para los servidores públicos integrado por un conjunto de principios, políticas y procesos para las prestaciones laborales, enumerando equidad, jerarquía, equilibrio, con un salario base y solo el 13 navideño, y plantea la escala reglamentaria, revisable cada dos años.

Pero su mayor virtud, como también contradicción, es su capítulo VI, con 8 artículos, que comienzan con principios de incompatibilidad y conflictos de intereses y prohibiciones de carácter ético, que aunque muchas ya están en la Ley de Función Pública, son sistemáticamente ignorados y violados abiertamente.

Lo más relevante es que prohíbe los pagos adicionales por cumplimiento de los objetos de las funciones, por participar en juntas o comisiones, los aumentos salariales aislados, la asignación de tarjetas de crédito, exceptuando los presidentes de los poderes del Estado, limita el pago de gastos de representación y combustibles al 15% de los salarios, exclusivamente para los más altos funcionarios. Por demás, se prohíbe violar las escalas salariales, y el artículo 12 consigna un tope máximo inicial de $450 mil para el presidente y $400 mil para vicepresidente y los presidentes de los otros poderes del Estado.
Data de 1991 y del 2008.

Desde el comienzo de la década de los noventa se discute en el país la necesidad de una legislación para promover salarios justos y equitativos que dignifiquen el servicio público e incentiven su eficiencia. Por eso en la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de 1991, se instituyó la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), “que elaborará y desarrollará un sistema uniforme y equitativo de remuneraciones” para los empleados estatales, como se lee en sus artículos 14 y 15.

Especialmente a partir del primer gobierno del PLD y Leonel Fernández 1996-00), se impulsa el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado, y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública, que con la ONAP daría los primeros pasos para materializar la carrera administrativa instituida al final del régimen de Balaguer. Fruto de muchas inversiones, mayoritariamente de la entonces Comisión Europea y luego Unión Europea, del BID y la USAID y del gobierno nacional se promovió un gran debate con consultas a expertos internacionales. Todavía en el 2010 la Unión Europea aportó al programa $124.5 millones.


Con altas y bajas siguieron las consultas y tras más de una década se logró aprobar la Ley de Función Pública 41-08, que crea la Secretaría de Estado de la Administración Pública, que la Constitución del 2010 convertiría en Ministerio. En sus artículos 8 y 31 la ley del 2008 encarga “elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la administración pública central y descentralizada” y su reglamentación.


LF la vetó en último día
El MAP, encabezado por Ramón Ventura Camejo, quien dirigió grandes esfuerzos desde la ONAP, prosiguió promoviendo la carrera administrativa y la ley de salarios tropezando con la resistencia de los funcionarios de los organismos descentralizados, que a toda costa querían quedar fuera de cualquier reglamentación que les restringiera los enormes privilegios de que disfrutan en materia salarial, de pensiones, gastos de representación, seguros internacionales, educación de los hijos, y bonificaciones que en algunos casos alcanzan 15 y 16 salarios anuales, todo un mundo de distancia con el resto de los servidores públicos y desde luego de los empleados privados.

Esos privilegios, que comenzaron hace décadas por el Banco Central, y el Banco de Reservas, se extendieron a todo el sector financiero estatal, incluyendo las superintendencias, y luego a órganos autónomos como JCE, TSE, Cámara de Cuentas, y alcanzaron altos niveles hasta del Ministerio Público, de algunos ministerios, como el de Hacienda, y hasta de direcciones generales, como Aduanas, Impuesto sobre la Renta y Portuaria.

Pese a todo, la ley fue aprobada por primera vez en el Congreso Nacional al finalizar el tercer período de gobierno de Leonel Fernández quien, contradiciendo su inicio como gran promotor de las reformas del Estado, la observó o vetó en su último día como presidente, el 15 de agosto del 2012, tratando de sembrar graciosidades. Se desperdició así el inicio de otro gobierno, momento más propicio para implementar restricciones que los nuevos funcionarios tendrían que aceptar.

DM se guardó el reglamento
La incubación de la ley de salarios prosiguió con nuevas consultorías internacionales, seminarios y transacciones hasta ser de nuevo aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Danilo Medina, al agotar su primer año de gobierno, en agosto del 2013. Fue celebrada en el MAP y por lo menos en Teleantillas, donde se le había promovido en paneles y entrevista con cuantos consultores fueron traídos al país con ese objetivo.

Ventura Camejo y sus técnicos del MAP se adelantaron al plazo de seis meses que la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público consignó para que se promulgara el reglamento complementario y la primera tarifa salarial, lo que llegó a manos del presidente Medina en enero del 2014 para quedarse allí en una gaveta, repitiendo la constante nacional de pasar años gastando recursos y buscando consensos para aprobar leyes que no se cumplen. Se juntó con la de Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada un año antes, en el 2012.

Ya para entonces el PLD daba claras demostraciones de fatiga democrática, lo que lo conducía a gobernar mediante otra “normativa” nacional, “la ley de la conveniencia”, y lo que siguió fue el mayor desorden administrativo y salarial, duplicando la nómina pública, la multiplicación de organismos, sobrepuestos, el minifundio del Estado, en el que cada alto ejecutivo era dueño de su parcela y la sembraba de clientes de todos los niveles, para manipular conciencias y prolongarse indefinidamente en el poder.

Pasaron 7 años desde la promulgación de la ley y de nada sirvieron los discretos recordatorios de los organismos internacionales que la patrocinaron, los ejecutivos del MAP se doblegaron y la opinión pública se fue olvidando de la normativa.

La nueva oportunidad
En las prioridades económicas y sociales, de los “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Salarial” de la “Coalición Democrática por el Cambio” que ganó las elecciones de este año, se consigna el cumplimiento de la Ley Salarial del Estado, como la de Estrategia Nacional de Desarrollo. La crisis en que el coronavirus ha sumido el país hace más perentoria la reorganización del Estado, planteada como fundamental por el presidente Luis Abinader.

Para poner en vigencia la ley salarial habría que rescatar primero el proyecto de reglamento que quedó en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y proceder a elaborar una nueva escala salarial, tomando en cuenta que en lo único que se aplicó la normativa del 2013 fue en ajustar hacia arriba los altos salarios que quedaron por debajo de la tarifa.

Es de rigor romper la extrema desigualdad en un Estado donde alrededor del 50% de sus servidores tienen sueldos que no alcanzan al valor de la canasta familiar del quintil más pobre, que ya sobrepasa los $14 mil mensuales. El salario mínimo estatal apenas fue elevado hace dos años desde $5 mil a $10 mil.

La tabla 12 del anteproyecto de presupuesto para el 2021, indica que el sueldo promedio de los tres poderes del Estado es de $28 mil 850, por debajo del promedio de los cinco quintiles que según el Banco Central está en $32 mil. Conviven con salarios y pensiones de cientos de miles de pesos y multiplicidad de privilegios prohibidos en la ley salarial, ya no solo en organismos autónomos, sino también en el mismo gobierno central.

Por cierto que la tabla citada cuantifica los asalariados de los tres poderes del Estado y órganos especiales en 581 mil 109, lo que implica que la totalidad estatal ronda los 800 mil si se les suman los ayuntamientos, demás entidades descentralizadas y los pensionados.
La supresión de los privilegios extrasalariales y la imposición de límites en todos los organismos del Estado, amparadas en mandatos constitucionales y legales podría constituirse en un crédito importante para el gobierno de Abinader, que deberá irse abriendo ventanas y luego puertas para el pacto fiscal que dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo, también en espera de rescate.

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