Héctor Luis Martínez – El principio de la mayoría

Héctor Luis Martínez – El principio de la mayoría

En su reciente comparecencia por ante la Asamblea Nacional el presidente de la República, agrónomo Hipólito Mejía, advirtió al país sobre la necesidad de su reelección. Se presentó como el único de los aspirante sal solio presidencial capaz de guiar a puerto seguro los destinos de la nación. Sus argumentaciones continuistas lo convierten en una especie de Mesías que ha de redimir a la sociedad dominicana de las dolencias que por decenios ha padecido.

De dichos argumentos destaca la forma simple en que el señor Presidente concibe el tema de la gobernabilidad. Para él, y para el partido de gobierno, sólo se garantiza la gobernabilidad cuando el control del poder congresual y municipal -podría agregarse el judicial- se concentran en la organización política que detenta el poder ejecutivo. De suceder lo contrario, es posible inferir, la oposición política asumiría un rol entorpecedor de las relaciones armónicas que deben primar entre gobernante y gobernados.

Tal aseveración remite a un reencuentro con el filósofo y jurista italiano Norberto Bobbio (1909), notable defensor de los derechos civiles, las libertades individuales y políticas, y de justicia social. En «El filósofo y la política», acertada antología de su obra publicada por el Fondo de Cultura Económica en 1996, se advierten sus consideraciones sobre los componentes esenciales del régimen democrático, siendo notables las relativas al principio de la mayoría.

Para Bobbio, uno de los peligros del sistema democrático es la fragmentación del poder. Su afirmación deriva de la posibilidad de que, en esa fragmentación, los actores políticos no estén en disposición de aplicar de manera nacional el principio de la mayoría, equiparable en ocasiones con la máxima del Derecho Romano conocida como la regla de la mayoría. Dicho principio se torna irracional, a decir de ciertos especialistas, cuando se aplica un criterio cuantitativo en una decisión de claro contenido cualitativo. Es decir, cuando su aplicación mecánica no repara en cuantos se benefician de sus ventajas.

Según el maestro, conceder al principio de la mayoría la facultad de maximizar la libertad o el consenso a partir de una aplicación unilateral o mecánica, es otorgarle una virtud que no le pertenece. Dicho principio sólo tiene sentido cuando está abierto a la modalidad del acuerdo o la negociación, es decir, cuando la confrontación entre mayoría y minorías implica el compromiso, o el ambiente favorable para el buen desenvolvimiento del sistema democrático. Sólo con el compromiso, y no con la mayoría aplastante de una parte, es posible la aproximación a la consideración de las aspiraciones de la voluntad colectiva.

Advierte Bobbio que la decisión de mayoría es de suma cero en la que alguien gana y alguien pierde. En cambio, en la decisión por compromiso o acuerdo, ambas partes ganan algo al imponerse la suma positiva de diferentes voluntades. Queda claro, entonces, que el principio de la mayoría tiene el sello democrático a condición de que su aplicación afecte positivamente al mayor número posible de individuos.

De lo dicho se colige que el principio de la mayoría tiene límites relacionados con su validez, aplicación y eficacia. La primera limitante pone en duda su valor absoluto, es decir, de ver razonables las decisiones en tanto son el fruto de la representación elegida, muchas veces en procesos dudosos, por un colectivo mayoritario. En el segundo caso, entre en duda la aplicación del referido principio siempre que sea necesario distinguir entre lo que debe obedecer a las reglas y lo que no, entre lo subjetivo y el objetivo, entre el poder tecnocrático y el poder democrático.

Es en el correcto deslinde de estos contrastantes escenarios donde se perciben los límites de la eficacia del principio de la mayoría. No en su conversión en una camisa de fuerza, o en una competencia donde lo que importa es tumbar el pulso, cual ha sido la constante en la política local, aunque esto implique el divorcio con los electores que conceden la capacidad de decisión.

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