Helms–Burton: ¿Embargo o bloqueo?

Helms–Burton: ¿Embargo o bloqueo?

No es un simple aspecto semántico, conlleva importantes diferencias y consecuencias. El conjunto de acciones contra Cuba los Estados Unidos las califican como “embargo” para intentar encuadrarlas dentro del derecho internacional. Los que lo califican como “bloqueo” argumentan que la Ley Helms- Burton – desde 1996 ampara legalmente las sanciones – viola el derecho internacional. Son grandes las diferencias en términos jurídicos y prácticos. Un “embargo” sería legítimo si se refiriese a un conflicto bilateral – como realmente lo es – en el que EE.UU. recurre a acciones legales que afectasen a propiedades, bienes y capitales cubanos. El “bloqueo” surge cuando se intenta que otros países se involucren en acciones de aislamiento como lo pretenden tanto la Ley Torricelli de 1992 como la Helms-Burton de 1996.

Esta última ley lo deja muy claro: definiendo el “embargo económico contra Cuba como “todas las restricciones al comercio o a la realización de transacciones con Cuba, los viajes hacia ese país y desde él …”. Además expresa textualmente: “Por la presente Ley el Congreso reafirma el inciso a) de la sección 1704 de la Ley para la Democracia Cubana, de 1992, en que se estipula que el Presidente debe estimular a otros países a que restrinjan las relaciones comerciales y crediticias con Cuba de forma consecuente con los propósitos de esta Ley”. Y agrega: “El Congreso insta además al Presidente a que adopte medidas inmediatas a fin de aplicar las sanciones que se describen en el párrafo 1) del inciso b) de la sección 1704 de dicha Ley contra los países que ayuden a Cuba”. Además exhorta al Secretario de Estado a que los funcionarios del Servicio Exterior insten a los gobiernos extranjeros a que cooperen con el “embargo”.
La ley establece sanciones contra empresas no norteamericanas que negocien con Cuba y sus dirigentes podrían recibir multas y prohibirles visas.

Desde 1992 cada año la Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, en 2014 por 188 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Obsérvese que aprueban la denominación de bloqueo. Recientemente, la Secretaria Ejecutiva de CEPAL, decía: “A pesar de que ha habido una apertura en algunos capítulos, como el turismo o el comercio, la verdad es que el bloqueo sigue siendo muy fuerte y aumentando los costos financieros para el desarrollo de Cuba”. También utiliza el término “bloqueo”.

Ante el pretendido alcance extraterritorial los aliados de EE.UU. diseñaron medidas “antídotos” y presentaron querellas anti norteamericanas en la OMC. Clinton, firmante de la ley, negoció suspender la aplicación del capítulo correspondiente y desde entonces todos los presidentes, cada seis meses, emiten un decreto suspendiendo su aplicación. Con ello no anula la ley pero el Ejecutivo tiene facultad legal para suspender parte de ella. Si lo puede hacer con un Capítulo ¿no puede hacerlo con otros?.

Se acerca un momento crucial: decidir si Cuba es un país “hostil” o no. Lo explicaré.

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