Hernández Peguero dice víctimas están desprotegidas por falta de ley especial

Hernández Peguero dice víctimas están desprotegidas por falta de ley especial

El magistrado José Manuel Hernández Peguero, juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), afirmó ayer que las víctimas están desprotegidas por el Código Procesal Penal porque aún falta una ley especial que le dé atención. Recordó que el proyecto cursa en las cámaras legislativas desde hace años.

Hernández Peguero hizo la afirmación en una carta enviada al director de este diario, Bienvenido Alvarez Vega, en la que estableció estar de acuerdo con el editorial publicado el sábado pasado. A continuación, la carta íntegra:
“Distinguido señor director:

Luego de un cordial saludo, permítame expresarle que coincido con usted, en su editorial del pasado sábado, titulado “Un código bueno para los malos”, respecto a la ausencia de disposiciones legales protectoras de las víctimas.

Debemos partir que el Código Procesal Penal en su artículo 12 establece como uno de sus principios fundamentales la igualdad entre las partes, lo cual no se ha materializado debido a la ausencia de una ley especial de atención a víctimas y delitos, cuyo proyecto cursa en las cámaras legislativas desde hace varios años.

No obstante, es oportuno observar que la modificación al Código Procesal Penal contenida en la Ley 10-15 logró algunas conquistas a favor de las víctimas, entre las cuales me permito citarles:

1. Consagra dos nuevos derechos a las víctimas, recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica y presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el Ministerio Público reitere el archivo (art. 84).

2. Incluye entre los propósitos de las medidas de coerción la protección de las víctimas y los testigos (art. 222), dificultando así la posibilidad del infractor de obtener la libertad.

3. Faculta al juez dictar orden de protección a favor de la víctima sin necesidad de celebración de audiencia (art. 225).

4. Otorga a la víctima la facultad de poder acusar conjuntamente con el Ministerio Público y tener igual cantidad de abogados que el imputado (arts. 85 y 86).
5. Permite a la víctima asumir personalmente su representación y a ser asistida por un

representante técnico de su elección, que deberá proveer el Estado en caso de que no tenga capacidad económica (art. 27).

6. Obliga al juez analizar el peligro de fuga del imputado tomando en cuenta el daño ocasionado a la víctima (art. 229.3).

7. Si el imputado constituye una amenaza para la víctima, familiares o testigos el juez debe considerar este presupuesto para ordenar la prisión preventiva del imputado (art. 234).

8. Faculta a la víctima pedir ampliación del plazo de investigación de tres meses, cuando el imputado es reducido a prisión preventiva o arresto domiciliario, pudiendo oponerse a la suspensión de dicha prisión si la prórroga es concedida (art. 228).

9. Considera a los familiares o cónyuge como víctimas cuando la persona directamente ofendida tenga una imposibilidad física de ejercer la acción, a diferencia de antes cuando esto solo podía suceder cuando la víctima fallecía (art. 83).

10. Si el juez declara la rebeldía del imputado, la víctima tiene el derecho, sin perder esta calidad en el proceso penal, a demandar al autor del hecho y responsable civilmente ante la jurisdicción civil, en donde puede obtener sentencia indemnizatoria (art. 101).

11. Incluye un nuevo motivo para que el juez pueda ordenar un anticipo de prueba cuando se trate de víctimas y testigos de casos de criminalidad organizada, con riesgos de ser amenazadas o intimidadas (art. 287).

12. Adiciona como una de las causales de la suspensión del debate, cuando la víctima se encuentre indispuesta para continuar su intervención durante la audiencia (art. 315.3).

La tendencia legislativa latinoamericana, donde rige el mismo sistema procesal penal que el nuestro, es establecer otras disposiciones a favor de las víctimas en una ley especial, que posibiliten el disfrute de sus derechos durante y después del proceso, incluyendo el indemnizatorio, para su reinserción en la vida con la menor secuela posible.

Agradeciendo su atención, nos despedimos con sentimientos de estima y admiración.
José Manuel Hernández Peguero”.

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