(3 de 3)
Continuando con la Resolución No. 9/83, Artículo Tercero: Para obtener el permiso de que un ejemplar podrá ser inscrito para participar en una competencia oficial, deberá haber realizado en presencia del juez de salida, por lo menos una demostración en la cual se comprueba su docilidad y forma ordenada de entrar y salir bien del aparato de salida “GATERA”. Artículo Cuarto: Una vez comprobado por el juez de salida, la forma correcta de los ejemplares al entrar o arrancar bien del punto de partida, autorizará al secretario de carrera la inclusión del o de los ejemplares en las carteleras oficiales. Con esta Resolución, se evitó que muchos de los potros y potrancas de dos años fueran inscritos sin habérseles dado una doma adecuada, lo que impide que el producto desarrolle en toda su magnitud la fuerza locomotora, ya que de ahí depende su habilidad como corredor, de lo contrario, al no recibir una doma adecuada, no importa la línea de sangre de su descendencia.
La publicación de los tres artículos es con la finalidad de dar a conocer a la fanaticada hípica los reglamentos de las carreras que se llevan a cabo en cada uno de los programa en el hipódromo.