Hípica por dentro

Hípica por dentro

De acuerdo al Reglamento Hípico Vigente No.352/99, establece en su Artículo XV, en su numeral 1.- lo siguiente: Ningún funcionario de la Comisión Hípica, podrá tener interés en la propiedad de los hipódromos, ni en los caballos que participan en las Carreras, ni podrá hacer apuestas relacionadas con las carreras de caballos en vivo celebradas en el territorio nacional. Cualquier violación a este artículo será causa suficiente para la destitución del funcionario o empleado. Queda prohibido a los empleados y funcionarios de la administración de hipódromos tener intereses en las Carreras o hacer apuestas relacionadas con las Carreras en vivo en el territorio nacional.

Hemos querido presentar el primer numeral del Artículo XV sobre las Prohibiciones a Funcionarios y Empleados, especificadas en el referido Reglamento Hípico, complaciendo a una gran cantidad de fanáticos, que así nos lo han solicitados, y que como no tienen a mano el susodicho Reglamento, y conociendo nuestra capacidad sobre el  reglamento.

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