HÍPICA POR DENTRO

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“EL JUEGO DEPORTE DE LAS CARRERAS DE CABALLOS”

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Fue mediante la Ley No.194, que las carreras de caballo en la República Dominica, fueron gravadas por primera vez, y puesta en vigencia un 18 de octubre de 1976, mediante 7 artículos y un párrafo. En el primero se establecía un impuesto de de un 3 % sobre las cantidades bruta apostadas en las bancas y Pool de los Hipódromos de la República Dominicana.

En el segundo especificaba que la Comisión Hípica Nacional, sólo podría retirar hasta un 27 % de las cantidades en bancas y pool después de haber sido deducido el impuesto de un 3 %, establecido en artículo anterior. En el párrafo de referencia establecía que el 27 % del segundo artículo, se dividiría en la forma que determinara y establezca la Comisión Hípica Nacional, dentro de las atribuciones reglamentarias.

En su tercer Artículo estableció un impuesto de 10 % sobre las cantidades correspondientes a los ganadores de apuestas de banca y pool en los indicados hipódromo. En Art. No.5, que las violaciones a la presente Ley serán castigadas con una multa igual al duplo de los impuestos no pagados.

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