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En vista de que los impuestos que gravaban las carreras de caballos por primera vez mediante la Ley 194 no fueron los suficientes, se modificó dicha ley, por la No. 281 y puesta en vigencia el primer día del mes de abril del 1968, creando un gravamen de un 5 % sobre la sumas que está facultada a retirar del acuerdo con el Artículo 2 de la Ley No. 194 del 18 de octubre de 1967, de las cantidades apostadas en Banca y Pool de los hipódromos de la República Dominicana.
El Art No 3. de la Ley No 281 modificó el Art 1 de la Ley No 194 del 18 de octubre de 1967, para que se rija con el siguiente texto: Se establece un impuesto de un 4 ½ % sobre las cantidades brutas apostadas en Banca y Pool de los Hipódromos de la República Dominicana.
Hasta aquí les hemos presentado las deducciones de las cantidades jugadas por los fanáticos a las carreras de caballos en el país.
También debemos esclarecer que el 27 % que se deducía a los montos brutos jugados, después de deducir las dos leyes impositivas, se distribuían de la siguiente manera: un 14 por ciento para la Asociación de Dueños de Caballos, un 12% para la Empresa Arrendataria Eventos Deportivo C. por A., y un uno por ciento para la Comisión Hípica Nacional.