Cuando el autor de este trabajo fue Presidente de la Comisión Hípica Nacional, producimos la Resolución No.9/83 de fecha 9 de marzo del 1983, que regularizaba el debut de un potro o potranca en las carteleras oficiales que se presentaban en el desaparecido hipódromo Perla Antillana; la cual contenía dos (2) Considerando y cuatro (4) artículos, modalidad esta que aún se practica en el hipódromo V Centenario.
Considerando: Que es precisamente en el aparato de salida donde el ejemplar de dos años adquieren mañas y trastornos sicológicos, que a través del tiempo le restan las facultades innatas que como corredor deben poseer.
Considerando: Que este agudo problema la Comisión Hípica Nacional, tal y como lo consigna el Reglamento Hípico vigente No.6647 (de aquel entonces) en su Artículo 95, tiene la obligación de dictar reglamentaciones que de una vez por todas erradique ese mal, en aras de conseguir que los ejemplares que debutaran en carteleras oficiales, lo hagan con un máximo de condiciones propias de verdaderos ejemplares de carrera.