HÍPICA POR DENTRO. «La doma de un caballo de carrera

HÍPICA POR DENTRO. «La doma de un caballo de carrera

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En la primera entrega de esta serie de tres, nos referimos a los dos considerando que establecía la Resolución No.9/83 de fecha 9 de marzo del 1983, cuando nosotros fungíamos como presidente de la Comisión Hípica Nacional; en esta oportunidad transcribiremos tres los cuatros Artículos que componía la referida Resolución 9/83.

Artículo Primero: A partir de la presente Resolución, todo ejemplar de dos (2) años que valla a debutar, para hacerlo deberá estar provisto de un permiso oficial avalado por el Juez de salida. Artículo Segundo: Cuando un Propietario, o Entrenador de Establo estime que su ejemplar está acto para debutar, deberá notificarlo al Secretario de Carrera, quién de común acuerdo con el Juez de Salida, determinará el día de la demostración de los ejemplares, los cuales serán indefectiblemente los días de carreras. Artículo Tercero: Para obtener este permiso para el o los ejemplares deben haber realizado, en presencia del Juez de Salida, por lo menos una demostración en la cual se compruebe su docilidad y forma ordenada de entrar y salir bien de la Gatera.

 

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