Hay muchas personas que desconocen las facultades que les otorga el Reglamento Hípico Vigente No. 352/99, al Presidente, al Vicepresidente y al Miembro de la Comisión Hípica Nacional como las máximas autoridades de nuestra hípica, los cuales son nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo, y que sus facultades están reseñadas en el susodicho Reglamento, pero hay personas que aunque están trabajando en el Hipódromo, desconocen que la máxima autoridad es el presidente del organismo y los demás integrantes. En consencuencia, nadie, aunque sea nombrado por decreto, no está facultado para violar el reglamento hípico vigente, ni mucho menos desconocer los mandatos del organismo rector.
La Comisión Hípica Nacional tiene facultad tal y como establece la letra (H) del artículo IV prescribir por vía de Resolución las multas, penalidades administrativas y suspensiones que podrán ser impuestas por la Comisión o el Jurado, conforme a lo que dispone en el presente Reglamento. De ahí es que el organismo oficial, no viola ninguna disposición establecida en el reglamento vigente.