Hípica por dentro. “La resolución hípica número 48/84” (2 de 2)

Hípica por dentro. “La resolución hípica número 48/84” (2 de 2)

Con la puesta en vigencia la Resolución No.48/84, se puso fin a una controversia que existía –en aquellos años- , entre los propietarios de potros y potrancas que participaban en el trío de clásicos que lleva por nombre “Gran Premio Nacional Padres de la Patrias”, ya que no se había legislado a ese respeto. Desde que fue institucionalizad a Triple Corona Dominicana, en el año de 1978, no se tenía una metodología oficial, que determinara real y efectivamente los nombres de los dos productos que de acuerdo a los Estatutos de la Confederación Hípica del Caribe, tiene derecho a representar a cada país miembro, de ahí que puesta en vigencia la susodicha Resolución 48/84, quedó solucionada la situación que existía antes de su promulgación, ya que los puntos obtenidos por cada producto, determinaba indefectiblemente la calidad de representar al país en tan importante clásico internacional, naturalmente, él o los propietarios de los ejemplares, tienen la facultad de asistir al evento.

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