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Un Propietario puede registrar un producto genético de una yegua individual en el año que desee. En 1979, el Registro de Andalucía aceptó potros de transferencia a partir de yeguas que tenían por lo menos, dieciséis años de edad y que hayan perdido dos potros en dos años consecutivo.
El Registro Árabe permitía el registro de un producto genético por año y el Registro de caballos Morgan consentiría el registro de potros de transferencia según los méritos de casos individuales. En conclusión, el Registro de Appaloosa también está considerando crear reglamentos para el registro de estos potros en el futuro. El registro más conocido por su desaprobación para aceptar la transferencia embrionaria, o enseminación artificial para el mismo propósito, es el Jockey Club, el registro de caballos Pura Sangre de USA. Los Reglamento del Jockey Club establecen que “no se acepta a un potro a menos que haya sido concebido por el servicio natural de un semental con una yegua, y a menso que se establezca una gestación natural, y que su nacimiento se presente en el cuerpo de la madre en donde fue concebido”. De lo contrario no será reconocido por el Stub Book norteamericano.
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