Hipólito somete proyecto para exonerar vehículos

Hipólito somete proyecto para exonerar vehículos

El presidente Hipólito Mejía sometió al Senado un proyecto de ley que exoneraría a los síndicos y vicesíndicos la importación de un vehículo de motor, sin importar tipo, marca, modelo, año, cilindraje o cualquier otro aspecto o característica.

Otro proyecto sometido por el mandatario traspasa al Banco de Reservas, en dación de pago, las acciones del Estado en Molinos del Ozama, C. por A., y la Tabacalera, C. por A.

Mejía también sometió un proyecto de ley de Sanciones Cambiarias que penalizaría las violaciones muy graves con la incautación de las divisas involucradas y multas de hasta RD$14,260,000.

El presidente del Senado, Jesús Vásquez Martínez, remitió los proyectos sobre sanciones cambiarias y de exención impositiva a los ediles a la comisión de Finanzas, que preside el senador Alejandro Santos, de Salcedo.

El que traspasa al Banreservas las acciones del Estado en Molinos del Ozama y la Tabacalera fue enviado a la comisión de Industria y Comercio, que preside el senador Pedro Alegría, de San José de Ocoa.

En el mensaje anexo, el presidente Mejía expresa que el proyecto de ley de sanciones cambiarias procura velar por el correcto funcionamiento del mercado cambiario en un entorno de competitividad y eficiencia.

De esa manera, agrega, se fomenta la estabilidad de precios y la balanza de pagos del país.

El mandatario señala que el proyecto complementa la Ley Financiera y Monetaria al contemplar la aplicación de sanciones administrativas y penales para los infractores del régimen cambiario, el cual fue conocido y aprobado por la Junta Monetaria el 24 de febrero de este año.

El artículo tercero de la pieza dispone que la participación de las entidades de intermediación financiera en la composición del capital de los agentes de cambio y de remesas y cambio está limitada a un máximo de 20 por ciento del total del capital pagado de la entidad de intermediación de que se trate.

El artículo octavo establece que las personas físicas o jurídicas que fueren sorprendidas realizando intermediación cambiaria sin la debida autorización de la Junta Monetaria, serán pasibles del sometimiento a la justicia y de la incautación de las divisas que tuviesen en su poder.

Un párrafo del artículo décimo dispone que las reincidencias dentro de un año calendario de cualesquiera de las infracciones cuantitativas conllevará un incremento de un 50 por ciento de las sanciones previstas.

Un segundo párrafo del citado artículo establece que si los incumplimientos no se regularizan dentro de los plazos establecidos, darán lugar a multas de hasta RD$14,260,000, revocación de la autorización para operar o ambas penas a la vez.

Asimismo, la comisión de infracciones muy graves dará lugar a una sanción de amonestación y una multa de hasta RD$3,565,000. Agrega que las infracciones leves serían castigadas con una multa de hasta RD$713,000, dispone la pieza.

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