Historia repetida en Samaná:
cambio de oro por espejitos

<STRONG>Historia repetida en Samaná:</STRONG><BR>cambio de oro por espejitos

FEDERICO LALANE JOSÉ
En países de escasos recursos financieros se establecen políticas públicas de incentivos para motivar a los inversionistas, nacionales o extranjeros, a que ejecuten proyectos de desarrollo. Las concesiones de bienes públicos por largos períodos, amparados en contratos de arrendamiento de terrenos y edificaciones, son ejemplos de estas modalidades de incentivos para la inversión. Sin embargo los privilegios concedidos deben ser transparentes, moderados y beneficiosos no solo para el inversionista sino también para el país.

En la provincia de Samaná, mediante la modalidad de concesión, se ha inaugurado un moderno aeropuerto de categoría internacional para recibir aviones de vuelos transcontinentales, está en etapa avanzada de construcción una moderna autopista que acercará a la Capital de la República a 105 kms. de la provincia de Samaná; se ha iniciado, aceleradamente, la construcción de una represa y un acueducto que suministrará agua de calidad y suficiente a toda la provincia. Estas obras han dinamizado las actividades económicas y el desarrollo de esta parte del país.

Dentro del contexto arriba descrito, el Gobierno Dominicano, a través de la Administración General de Bienes Nacionales, en el año 2006, firmó un contrato de arrendamiento de 14,600 M2 de terreno con opción a 8,400 M2 adicionales con la empresa DOM ALIVE, S.A., en los que ya construyó un complejo comercial turístico «ligero» como complemento de la zona deportiva y cultural existente en el municipio de Santa Bárbara de Samaná, ubicada en el centro del casco urbano y frente a la bahía.

Dentro de los términos y condiciones del contrato de marras hay aspectos que deben ser revisados porque el beneficio que recibe el Estado Dominicano dista mucho del que recibe la empresa arrendataria. Las relaciones de negocio, si las partes no reciben beneficios adecuados duran poco a través del tiempo. Para la mejor compresión de lo que se afirma se detallan algunos de los aspectos del contrato:

1.- Entidad que arrienda: Administración General de Bienes Nacionales;

2.- Cantidad de M2 arrendados: 14,600 con opción a 8,400;

3.- Empresa arrendataria: DOM ALIVE, S.A.;

4.- Monto del arrendamiento: US$40,000 anuales fijos;

5.- Período que cubre: 30 años renovables;

6.- Uso del terreno: construcción de un complejo comercial ligero;

7.- Ingresos mensuales que percibirá la empresa arrendataria por M2 de construcción: US$35; (posible de incrementarse cada año)

8.- Ingresos mensuales del Estado por el arrendamiento (?) del M2: US$0.23 (40,000/14,600/12) (se mantendrá fijo durante 30 años).

Como se aprecia, la empresa arrendataria obtiene un beneficio bruto promedio mensual por M2 de US$34.77 (35=0.23). Un simple análisis de estos resultados financieros evidencia que la Dirección General de Bienes Nacionales realizó una donación de terrenos del Estado en vez de un arrendamiento, y constitucionalmente operaciones de estas características es materia de conocimiento del Congreso Nacional.

En años recientes el Gobierno Dominicano construyó un polideportivo multiuso en parte del terreno, instalación ésta de notable importancia para la celebración no solo de las actividades deportivas de la juventud sino de otra índole. Sin embargo, el contrato estipula su desmantelamiento. El pueblo, con la juventud al frente debe evitar este despropósito, ya que de lo contrario pasarán muchos años en volverlo a instalar. Y si lo hacen será en lugar inadecuado.

En uno de los locales del complejo comercial «Pueblo Príncipe» se instaló un casino de juego. Uno de los artículos del contrato establece que en los locales no podrán realizarse actividades que atenten contra las «buenas costumbres», y los juegos de azar constituyen una actividad que atenta contra las «buenas costumbres». Las autoridades, electas y del gobierno central, deben gestionar el traslado de este centro de perdición a uno de los hoteles propiedad del Grupo Piñero, del que forma parte la empresa arrendataria Dom Alive, S. A.

Parece que la Administración General de Bienes Nacionales no observó los requisitos que establece la Ley No. 1832 y su Art. 17, en lo relativo a arrendamiento de bienes públicos: Por ejemplo, el contrato no indica si el Presidente de la República emitió el poder correspondiente para que el administrador de Bienes Nacionales firmara el contrato; además, ya que tratándose de, (prácticamente) una donación de terreno del Estado, el contrato ha debido ser remitido al Congreso Nacional para la decisión final; tampoco parece que dicho contrato haya sido registrado en la Contraloría General de la República.

Analizando debidamente los distintos aspectos señalados en los párrafos anteriores, se llega a la conclusión de que el Gobierno Dominicano, representado por la Administración General de Bienes Nacionales, se comportó como los indígenas en la época del Descubrimiento de América, que cambiaron su oro por espejitos.

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