Homicidio culposo

Homicidio culposo

Ningún conductor, ebrio o no, quiere tener un accidente. Mucho menos ocasionarle la muerte a ningún peatón. Esa es una premisa cierta con muy pocas excepciones.

No obstante, si usted conduce de manera temeraria, a alta velocidad en pleno centro de la ciudad, borracho o no, usted está creando las condiciones para provocar una desgracia.

Si esto sucede, como parece ocurrió, en el caso del joven Robert Boció Novas, quien embistió a cinco personas, tres de las cuales resultaron muertas, usted debe ser considerado culpable.

Y más, si existen evidencias de que conducía borracho, como dijo la AMET y a exceso de velocidad como demuestra la aparatosidad del accidente, y el abandono de las víctimas.

Por  accidentes como este, y la secuela de muertos y heridos reportados en ocasión de la Semana Santa, se hace urgente la modificación de la Ley de Tránsito terrestre 241, del 3 de enero de 1968.

Ahora es un buen momento para esa medida, en ocasión del lanzamiento del Plan Integral de Seguridad Ciudadana, debido a que las muertes por accidentes de tránsito, son tantas como los homicidios voluntarios.

Al terror que provoca la desbordante ola delictiva que ahoga al país, se suma el miedo a circular por nuestras calles, avenidas y autopistas ante el riesgo de sufrir un accidente provocado por quienes andan como “chivos sin ley”.

Modificando esta permisiva ley, criminalizando y castigando de manera ejemplar a quienes, embriagados o no, matan o atropellan por manejo temerario,  se estaría protegiendo la vida e integridad del ciudadano.

Y eso coincide perfectamente con los principios que sustentan el Plan  de Seguridad  puesto en ejecución recientemente por el presidente Medina.

 

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