Homo dignus

Homo dignus

Eduardo Jorge Prats

Una de las grandes bondades del proceso de reforma constitucional que culminó con la Constitución de 2010 fue la novedosa y participativa consulta popular que la precediera y una de cuyas preguntas claves era relativa a si la persona y su dignidad debía ser el fundamento del Estado dominicano y su Constitución, respondiendo mayoritariamente los consultados de tal modo que se explica el sitial constitucional que ocupa actualmente la dignidad humana.

En efecto, la dignidad humana y su respeto es valor fundamental en el Preámbulo constitucional, fundamento de la Constitución (artículo 5) y del Estado social y democrático de derecho (artículo 7), función esencial del Estado (artículo 8), fundamento del Estado y eje estructural de su organización (artículo 38), derecho fundamental (artículo 38), y código operativo del sistema general de derechos fundamentales inherentes a la persona conforme el Título II de la Constitución.

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Como fundamento del Estado y su Constitución, es decir, como valor y principio fundamental, la dignidad humana tiene una capacidad normogenética extraordinaria pues está preñada de derechos fundamentales implícitos que deben ser creados y/o descubiertos por el legislador y el juez. Pero también es derecho fundamental. Pero no cualquier derecho fundamental. Lo explica Stefano Rodotà:

“La dignidad no es un derecho fundamental entre otros, ni una supernorma. Siguiendo la historia de su avatar jurídico, advertimos que ha venido a integrar principios fundamentales ya consolidados –libertad, igualdad, solidaridad–, formando cuerpo con ellos e imponiéndoles una reinterpretación en una lógica de indivisibilidad. Como quiere la buena ciencia, la reconstrucción conjunta de un sistema exige que se entiendan las dinámicas, las modalidades mediante las que cada componente redefine a los demás dando a cada uno una nueva fuerza y nexos más sólidos con la sociedad”.

“El homo dignus no se entrega a ningún principio que esté por encima de la libertad y de la fraternidad, y de esta manera, en cierta forma, las redimensiona. De los constantes cruces de estos principios, todos fundacionales, de su recíproca iluminación, este homo recibe mayor plenitud de vida y, por tanto, más intensa dignidad humana”

La dignidad humana parte de la premisa de que el ser humano no es medio sino fin de la acción estatal. Consiste, como bien afirma Manuel Atienza, “por un lado, en el derecho y la obligación que tiene cada uno de desarrollarse a sí mismo como persona y, por otro lado, en la obligación de contribuir al libre desarrollo de todos los otros”.

La dignidad atañe a la mujer y al hombre individualmente considerados, pero también socialmente situados. La dignidad humana en el Estado social y democrático de derecho es dignidad social que obliga a asegurar un conjunto de derechos sociales (salud, educación, seguridad social, etc.) y la igualdad no solo formal sino material. De ahí que el Estado se obliga a combatir la discriminación por cualquier condición social, económica o personal y a adoptar las políticas necesarias para lograr la plena inserción social de todas las personas (artículo 39). Y es que, como afirma Hostos, “sin igualdad civil, sin libertad política no hay dignidad; sin dignidad no hay vida”.

En fin, la dignidad humana es conquista, pero también reto porque, en palabras de Bernardo Carvajal, es “promesa de justicia que el derecho debe de cumplir, de manera permanente en el tiempo”.