Hoy prestarán su juramento 32 senadores, 178 diputados

Hoy prestarán su juramento 32 senadores, 178 diputados

POR PEDRO GERMOSEN
En el día de hoy serán juramentados en el Congreso Nacional 32 senadores y 178 diputados para el período constitucional 2006-2010, quienes, al mismo tiempo, iniciarán la segunda legislatura ordinaria del año, con una mayoría aplastante del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en ambas cámaras legislativas.

El PLD tiene 22 de los 32 senadores y 96 de los 178 diputados. Por su lado, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) cuenta con seis senadores y 60 diputados y el Reformista Social Cristiano (PRSC), cuatro senadores y 22 miembros en la cámara baja.

La instalación de las cámaras legislativas para el nuevo período constitucional tendrá lugar a partir de las 9:00 de la mañana, cuando una batería del Ejército Nacional detonará una salva de 21 cañonazos.

Para la ocasión, con motivo de la estación de verano, los congresistas deberán vestir trajes blancos.

El Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

Las planchas del PLD las encabezan el senador electo del Distrito Nacional, licenciado Reinaldo Pared Pérez, quien, a su vez, ostenta el puesto de secretario general del partido oficialista, y el diputado Julio César Valentín, de Santiago.

Para el Senado, el PLD presenta como candidata a la vicepresidencia a la senadora de Santo Domingo, licenciada Cristina Lizardo, y, como secretarios, al representante de Bahoruco, Diego Aquino Acosta Rojas, y la de La Romana, Amarilis Santana.

Para la Cámara de Diputados la plancha del PLD la integran Julio César Valentín, de Santiago, a la presidencia; Lucía Medina, de San Juan, a la vicepresidencia, y, como secretarios, Teodoro Ursino Reyes, de La Romana, y Cleo Sánchez, del Distrito Nacional.

Elección de bufetes

Conforme a los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados una Junta Preparatoria instala un bufete provisional, presidido por el legislador de mayor edad, secundado por dos secretarios, los de menor edad, tanto en una como en la otra cámara, quienes se encargan de dirigir la sesión preliminar en la que serán electos los bufetes directivos.

En el Senado, el senador electo de mayor edad es Noel Sterling Vásquez (PRSC-Barahona) y los de menor edad Dionis Alfonso Sánchez Carrasco (PLD-Pedernales) y Alejandro Leonel William Cordero (PLD-San Pedro de Macorís).

Luego de comprobado el quórum constitucional, con la mitad más uno de la matrícula en ambas cámaras legislativas, el bufete provisional examina las actas de elección de los legisladores y luego solicita la presentación de planchas para  integrar el bufete definitivo.

Comprobada la legalidad de los certificados de elección, el presidente provisional realizará la juramentación colectiva y luego, uno de los secretarios provisionales, lo juramenta a él, ya en su calidad de senador o diputado, según el caso.

Una vez juramentados los senadores y diputados, se procederá por mayoría de votos, a la elección por el término de un año de un presidente, un vicepresidente y dos secretarios, quienes constituirán el bufete directivo.

Si efectuado el escrutinio no hubiese resultado mayoría en la elección, y resultare un empate, “se decidirá por sorteo”.

Una vez electos, los miembros del bufete directivo se instalarán en sus puestos respectivos, previo juramento del cargo ante la cámara de que se trate.

Después de la ceremonia de juramentación e instalado el bufete directivo, el presidente de la cámara declarará solemnemente constituido el organismo y abierta la legislatura, informando que, desde ese momento, comenzará sus labores.

Inmediatamente, por medio de comisiones ad-hoc o por escrito, el presidente comunicará la instalación de la cámara al presidente de la República y a los presidentes de la Suprema Corte de Justicia, de la Junta Central Electoral y a los partidos políticos con representación congresional.

Asimismo, los presidentes de las cámaras legislativas deberán publicar en un diario de circulación nacional un comunicado informando a la nación la integración e instalación de los bufetes directivos.

El párrafo IV del artículo tercero de los reglamentos del Senado expresa que si por razones de fuerza mayor, un senador electo no presta juramento el día en que se instale el Senado, podrá hacerlo en los próximos 90 días ante el presidente del Senado en la sede del Congreso o ante el pleno del mismo.

Agrega que agotado este plazo sin que el senador electo se hubiere juramentado, el pleno adoptará las medidas convenientes conforme a sus facultades.

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