Huchi lora da plazo 24 horas
Detallan documentos Opret debe entregar

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El periodista Huchi Lora informó anoche a  HOY que dio un plazo de 24 horas al director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte hasta este mediodìa para que el director de la OPRET cumpla con la sentencia de entregarle los documentos del Metro  o de lo contrario, advirtió que  acudirá a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria

Dijo que aunque la sentencia ordena la entrega de todas las documentaciones, los planos como tal no le interesan, sino la aprobación por parte de la Secretaría de Obras Públicas.

Indicó que los informes que tiene son de que los planos del Metro no cuentan con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, por lo que llevará el caso hasta las últimas consecuencias.

Entre las copias de los planos que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo de la provincia Santo Domingo ordenó a la OPRET y a la Presidencia de la República entregar inmediatamente al periodista Huchi Lora, figuran las del  viaducto elevado de Villa Mella, el blindaje de los túneles mineros, las estaciones,  la avenida marginal a los ríos Isabela y Ozama.

A favor del recurso de amparo interpuesto por el periodista Lora, la sentencia  024-2007 del citado tribunal manda a la OPRET,  igualmente, a entregar copias de los  estudios geofísicos y geotécnicos que garantizan la calidad y la durabilidad de la obra, entre ellos: Estudio de refracción sísmica para medir las velocidades de propagación de las ondas sísmicas de corte a lo largo del trazado.

El periodista Lora sostuvo que los planos del proyecto de construcción del Metro no cuentan con la aprobación de Obras Públicas.

También, de acuerdo al fallo del 27 de abril recién pasado,  se dispone la entrega de los estudios de geo-resistividad eléctrica para identificar la presencia de cavernas y bolsones arcillosos bajo el piso del túnel del Metro. Estudios de geo-radar para identificar la presencia de tuberías a lo largo de las rutas a intervenir. Las aceleraciones esperadas en los suelos de Villa Mella en caso de un sismo de magnitud superior a 7 grados en la escala  Richter.

En el tercer artículo de la sentencia condena a la OPRET y a su director, ingeniero Diandino Peña, a entregar RD$5,000.00 diarios por cada día de retardo en entregar los documentos  solicitados. Los jueces de este tribunal lo integran Sara Henríquez Marín, presidenta; Yadira de Moya Kunhardt, vicepresidenta; y los miembros Judith Contreras Esmurdoc, Julián A. Henríquez y Federico E. Fernández.

Evaluaron el recurso de amparo interpuesto por Lora el  23 de febrero del año 2007 por ante el Tribunal Superior Administrativo y remitido mediante instancia del recurrente el 2  de abril del año 2007, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en contra de la OPRET.

Se cita que el 18 de enero del año 2007, el periodista Lora remitió una comunicación al director de la OPRET solicitando copias de los planos aprobados  a esa oficina  por la Secretaría de Estado de Obras Públicas para la construcción de diferentes obras relativas al Metro de Santo Domingo.

Mientras que el  23 de enero del año 2007 le fue remitida al periodista Lora la comunicación número 4745 de la OPRET, a través de su  director ejecutivo, el ingeniero Peña, en la que le expresa:

“Acogiendo la recomendación de nuestro Departamento Legal  “clasificar” la información relativa a este proyecto al considerar que el mismo se enmarca dentro de lo que regula el literal e) de su artículo 17, el cual prevé las limitaciones a la obligación de informar, en aras de resguardar proyectos de comunicación, toda vez que la documentación que avala este estratégico proyecto contiene innumerables detalles y particularidades, cuya revelación podría poner en peligro la seguridad de sus usuarios y en consecuencia resultaría perjudicial al interés nacional”.

Se consideró que Lora alegó que además de la violación al derecho fundamental de acceso a la información pública,  en la especie se compromete la seguridad individual de las personas e incluso del derecho a la vida, así como el eventual quebrantamiento de derechos patrimoniales, como el derecho de propiedad que también puede verse afectado por las faltas que cometa la autoridad que ejecuta el Proyecto del Metro de Santo Domingo. 

Argumentó que además de que la Ley de Libre Acceso a la Información Pública establece un recurso de amparo, también lo establece el Código Tributario, que sirve para impedir la indefensión del ciudadano frente al poder del silencio de la autoridad. Aclaró, sin embargo, que ese amparo no es aquél que sirve para hacer valer el derecho fundamental frente a la arbitrariedad de la administración; por esto, con posterioridad a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, fue promulgada la Ley de Amparo, que mal que bien, pretende materializar dentro del ordenamiento jurídico dominicano el derecho esencial a que los derechos fundamentales sean protegidos.

Otras de las consideraciones que establece la sentencia es que el artículo 22 de la Ley 200-04 de Acceso a la Información Pública  establece que: “Las investigaciones periodísticas, y en general de los medios de comunicación colectivos, sobre las actuaciones, gestiones y cumplimiento de las competencias públicas conferidas a los órganos y entes indicados en el Artículo 1 de esta ley, son manifestación de una función social, de un valor trascendental para el ejercicio del derecho de recibir información veraz, completa y debidamente investigada, acorde con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a las fuentes públicas. 

La OPRET argumentó para negar la información solicitada por el recurrente que se trata de una información clasificada “secreta” al considerar que el mismo se enmarca en lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley 200/04, el cual prevé las limitaciones a la obligación de informar, en aras de resguardar proyectos de comunicación.

El artículo 2 de la Ley 200-04 contempla  el derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el  derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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