Las autoridades identificaron como Ninoska Brito Montero la persona que supuestamente envió una caja de bizcocho de chocolate (brownies) con marihuana a las activistas que pernoctaban en el «campamento por Las 3 Causales«, en la zona frontal del Palacio Nacional, provocando que varias resulten intoxicadas.
La Fiscalía del Distrito Nacional informó que depositó la solicitud de medida de coerción contra Brito Montero luego de aportar las pruebas documentales, testimoniales y periciales contra el imputada ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.
Precisa que para cometer el hecho el acusado solicitó los servicios de delivery a la empresa “Hugo App” desde su teléfono celular, según establece el expediente de solicitud de medida de coerción, instrumentado por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía del Distrito Nacional (Homicidios) y firmada por el fiscal Vladimir Viloria.
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Resalta que cuando el repartidor llegó a la dirección indicada en la solicitud de servicio, Brito Montero le entregó una caja marrón con cinta verde y con un sobre del mismo color, con un mensaje manuscrito que expresa: “Para: Sergia Galván, #Las Causales Van”, y en la tarjeta el mensaje: “Juntas Podemos! ¡Apoyando desde la distancia… Gracias por su lucha! María Teresa Alcántara”, además de que contenían los brownies contaminados.
Las autoridades señalan que Ninoska Brito Montero fue arrestada en virtud de la orden judicial de arresto No. 221-MAYO-2021, emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.
Resalta que la solicitud de prisión preventiva se hace en virtud de que la imputada no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos, «en razón de que no cuenta con el arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga«.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 317 párrafo 2, del Código Penal Dominicano y los artículos 156 numeral 3 de la Ley 42-01 General de Salud, así como los 6 y 75 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Contraladas.