Identifican requisitos necesarios para aplicar el Código del Menor

Identifican requisitos necesarios para aplicar el Código del Menor

 

POR GERMAN MARTE
Para que sea posible la aplicación eficiente de la ley 136-03, o nuevo Código de Niños, Niñas y Adolescentes, hace falta que el se destinen recursos suficientes para crear instancias como los centros de privación de libertad y de atención integral, según acuerda la propia legislación. Hasta el momento el país cuenta con cinco centros de reclusión de menores en La Vega, Santo Domingo y San Cristóbal.

La ley establece que el 2% del presupuesto se destine al Consejo Nacional de la Niñez, mientras que los ayuntamientos deberán destinar el 5% de sus ingresos a estos fines, asimismo, la Procuraduría General de la República deberá destinar fondos para esta área, el Poder Judicial en lo relativo a la creación de tribunales para niños, niñas y adolescentes. La Procuraduría deberá también crear los organismos de dirección, como la Dirección Nacional de Atención Integral, además serán los responsables de los diferentes centros de atención integral privativos de libertad.

Entonces la Procuraduría deberá destinar fondos de su presupuesto a esas áreas. Pues uno de los principios fundamentales del nuevo Código del Menor es lo relativo a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

«La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende primacía en la formulación de las políticas públicas, primacía para recibir protección especial en cualquier circunstancia, así como preferencia en la atención de los servicios públicos y prevalencia de los derechos de los niños con relación a los demás derechos legítimamente protegidos», explicó el juez Francisco Pérez Lora.

En tanto que el también juez Bernabel Moricete entiende que en el esquema organizacional que plantea el nuevo código necesariamente tendrán que mejorar las condiciones de la justicia para tratar los casos de los menores que según las estadísticas recientes se reportan a razón de 20 casos por mes.

«No podemos tapar el sol con un dedo y decir que estamos lo mejor preparados para enfrentar esa situación, empero, mantenemos la esperanza  de que con los programas de capacitación que se están desarrollando y el interés que están mostrando todos los sectores se logrará preparar a todas las instituciones involucradas en el tema para enfrentar el hecho de tener que colocar a un menor de edad que se encuentra en condiciones de riesgo en un centro de acogida o en un centro de privación de libertad.

El magistrado Moricete dijo que hay que ir creando las condiciones para que las distintas instituciones que establece la nueva ley irán orientando a la sociedad para  proteger los derechos de las personas menores de edad. Sostuvo que pese a las limitaciones existentes, no se puede generalizar, pues hay instituciones que si funcionan.

Y resaltó el caso del reformatorio de menores de San Cristóbal (REFOR), el cual considera podría servir de modelo de lo que se debe buscar.

O sea, expresó, «tenemos limitaciones y tenemos que jugar con esas limitaciones y aún a esas les podemos sacar beneficios».

20 CASOS AL MES

En promedio, cada mes, llegan a los tribunales especializados unos 20 expedientes en los cuales están involucrados 27 menores de edad.

El 60% de los casos en los cuales están involucrados menores de edad son robos sin violencia, luego siguen riñas y heridas, violación sexual y drogas. En menor grado aparecen las violaciones a la ley de tránsito.

En caso de ser hallado culpable y tener más de 13 años de edad, el menor podrá ser recluido en un centro de privación de libertad de atención integral, pero Moricete aclara que estos casos son la excepción.

El magistrado Lora Pérez destacó que lo más importante es la prevención  y de ahí la importancia de trabajar en  conjunto la familia, la comunidad y la escuela.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas