Impacto del Convenio de Kioto en la Legislación Aduanera RD

Impacto del Convenio de Kioto en la Legislación Aduanera RD

Nuestro país es miembro del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, en virtud de la Resolución No.119-12, de fecha 19 de abril del 2012, del Congreso Nacional que aprueba el Convenio de Kioto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas ( CKR-OMA).

La adhesión al mismo fue el producto de los esfuerzos de las gestiones de Miguel Cocco y Rafael Camilo, los que lo incluyeron en sus planes estratégicos de gestión, conjuntamente con el Anteproyecto de Ley de Aduanas.

Aunque falta un poco más de un año para su entrada en vigor, este hecho será uno de los más trascendentales para la institucionalidad de la aduana dominicana, pues incidirá en todos los regímenes aduaneros, por ser un acuerdo internacional vinculante que generará un conjunto de procedimientos aduaneros destinados a facilitar el comercio internacional legítimo, mientras se aplican controles aduaneros que garantizan los derechos de los usuarios del servicio aduanero y la protección de los ingresos fiscales.

Se trata de regímenes aduaneros simplificados y armonizados, coherentes con los lineamientos de política comercial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo que generará previsibilidad y transparencia en el accionar de la autoridad aduanera, la utilización al máximo de la tecnología de la información y las técnicas aduaneras modernas (por ejemplo, la gestión de riesgos, las declaraciones e informaciones previas y el control a posteriori).

Dentro de los beneficios derivados de la entrada en vigor del Convenio de Kioto están el despacho más rápido de las mercancías y disminución de los costos por demoras.

Además el fortalecimiento del uso de la tecnología, los sistemas aduaneros de gestión de riesgo y los procedimientos de declaración o informaciones anticipadas, reducirán el tiempo necesario para el despacho, lo que beneficia directa e indirectamente tanto a las administración aduanera como a las empresas; permitiendo a las administraciones de aduanas atender más trámites de despacho, dedicando sus limitados recursos a los casos que presentan un mayor riesgo. Esto mejorará la competitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales y generará más oportunidades comerciales, al disminuir el costo y el tiempo de entrega de las mercancías.

 Mayores recaudaciones. La implementación de este Convenio mejorará la percepción de los ingresos fiscales, estos aumentarán en razón del incremento de la base imponible (aumento de las importaciones) resultantes de un despacho más rápido de las mercancías y una disminución de los costos operacionales, las medidas de facilitación reducirán el comercio informal, pues la informalidad será un elemento de riesgo que no se beneficiará de la agilidad del control a posteriori, lo que tenderá a mejorar la percepción de los ingresos fiscales y a equilibrar la competencia en el mercado interno.

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Más inversión extranjera

La transparencia y los procedimientos aduaneros expeditos generarán más seguridad jurídica y por lo tanto más inversiones extranjeras directas, la implementación de procedimientos eficaces y simplificados en las aduanas constituyen uno de los factores determinantes a la hora de elegir los lugares donde conviene invertir. Los regímenes aduaneros especiales o de incentivo son un gran atractivo y mucho más si se combina con trámites simplificados que generen entrega “a tiempo” e integren los regímenes de producción, donde las materias, los productos intermedios y los productos semi-elaborados circulen entre dichos regímenes, debiendo pasar por las aduanas en numerosas ocasiones antes de la obtención de un producto terminado.

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