Impondrán castigos a empresas que activen
celulares robados

Impondrán castigos a empresas que activen <BR>celulares robados

POR MARIO MÉNDEZ
El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel) dio a conocer ayer una resolución de su Consejo Directivo que impone medidas drásticas contra las compañías que activen celulares denunciados como robados.

La resolución 092 establece que,  en caso de violación de sus disposiciones por parte de una de las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para comercializar sus servicios, el INDOTEL simultáneamente a la imposición de la sanción administrativa dispondrá, en los casos en que proceda, el trámite del caso al Ministerio Público a fines de que ponga en movimiento la acción pública.

Cita el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 que prescribe que “se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia”.

Agrega que “en el caso de la especie, se traduce en una obligación del órgano regulador de las telecomunicaciones de tomar las medidas que sean necesarias a los fines de que los equipos de telecomunicaciones no sean utilizados con el propósito de cometer delitos, tal como sucede cuando alguien sustrae un teléfono móvil para propósitos delictivos en detrimento del usuario que legalmente ha adquirido ese equipo”.

Sostiene que a fin de lograr los objetivos específicos de la presente norma, resulta pertinente disponer que las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil, sus representantes revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada, no podrán activar teléfonos móviles que hayan sido reportados como sustraídos o extraviados por sus respectivos propietarios o arrendatarios;

Considera que con el propósito de salvaguardar los derechos de los usuarios y de las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil frente al delito de las sustracción y frente a la eventualidad de la pérdida de los teléfonos móviles, es necesario que cada prestadora de este tipo de servicios tengan en funcionamiento un sistema que les permita asentar los notificaciones de sus usuarios que reporten la pérdida o sustracción de un teléfono móvil y que tal sistema pueda ser consultado previa activación de un equipo para impedir que puedan activarse los teléfonos móviles que han sido objeto de un reporte de sustracción o pérdida.

Señala que los usuarios deberán notificar el extravío o la sustracción de un teléfono móvil, a la Prestadora de Servicios Públicos de Telefonía Móvil con la que contrató el servicio, a través de cualquiera de los medios dispuestos por estas ultimas con esta finalidad.

En tal sentido, la resolución dispone que las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil, sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para activar al público estos servicios, deben abstenerse de comercializar tarjetas o Módulos de Identidad del Usuario (SIM) para ser utilizados en teléfonos móviles que se encuentren reportados como sustraídos o extraviados por sus propietarios o arrendatarios.

Asimismo, ordena que las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil, sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para comercializar sus servicios, que comercialicen las tarjetas o Módulos de Identidad del Usuario (SIM) para teléfonos móviles deberán, como requisito previo a la realización de la venta de los mismos, requerir la presentación del equipo móvil en el que será utilizada la tarjeta o Módulo de Identidad del Usuario (SIM), a fin de verificar que el mismo no haya sido reportado como sustraído o extraviado.

Además, que las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía Móvil, sus representantes, revendedores, distribuidores o cualquier persona autorizada para comercializar estos servicios, que reciban una solicitud de activación de un teléfono móvil y contacten mediante consulta del sistema correspondiente que el equipo se encuentra reportado como sustraído o extraviado, informen al solicitante el estatus del equipo y las razones por las que el mismo no será activado.

Advierte que la resolución 092 del consejo del Indotel dispone que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución constituye una falta grave sancionable con un mínimo de diez (10) y un máximo de treinta (30) cargos por incumplimiento de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.

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