Importancia del etiquetado en alimentos preevansados

Importancia del etiquetado en alimentos preevansados

Por Carolina Montero

Recientemente el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) incineró miles de decenas de productos que ponían en riesgo la salud de la población. Estos alimentos, entre los que se encontraban lácteos y derivados,  fueron retirados del mercado porque la mayoría no tenían etiquetas en sus envases y por presentar otras irregularidades para el consumo.

Se recuerda que desde el año 2016,  la Comisión Interinstitucional para las Normas del Etiquetado estableció que no se puede comercializar en el territorio nacional productos lácteos y sus derivados, destinados al consumo humano o para fines de hotelería que no cumplan con los requisitos del Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53.

La etiqueta es una señal, marca, rótulo o marbete que se adhiere a un objeto para su identificación, clasificación o valoración. Estas incluyen informaciones sobre los ingredientes, contenido calórico, valor nutricional, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, registro sanitario, entre otros aspectos que deben contener.

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Existe un Reglamento Técnico RTD 53 creado por Departamento de Normalización de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (INDOCAL) que sirve de guía para identificar una serie de requisitos que deben contener las etiquetas de los productos preenvasados y así garantizar la seguridad alimentaria.

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El mismo indica que los alimentos preenvasados no deben describirse, ni presentarse con etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equivocada o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto a su naturaleza en ningún aspecto.

Señala que en las mismas debe aparecer el nombre, la naturaleza del alimento, palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento.

Asimismo, al momento que el consumidor lea una etiqueta en un producto determinado debe ver en la misma lo siguiente:

  • La lista de ingredientes, la cual debe ir encabezada o precedida por un título apropiado y enumerados por orden decreciente de peso inicial  en el momento de la fabricación del alimento,  como declarar aquellos que tengan aditivos que puedan causar reacciones alérgicas.
  • El contenido neto.
  •  Peso escurrido.
  •  Nombre.
  • Dirección del fabricante.
  •  Envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.
  • Idioma.
  • Números de registros industrial y sanitario.
  •  País de origen.
  •  Identificación del lote, como otras especificaciones complementarias. 

Este reglamento, también prevé que la Dirección General de Aduanas no autorice el despacho de importación de productos de consumo que no cumplan los requisitos requeridos como registro sanitario, fecha de expiración, etiquetas o rotulados no estén por lo menos, en idioma español o que no tengan las advertencias de salud conforme a las normas vigentes.

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  • Lo que establece la Ley 358-05 de Protección al Consumidor

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La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, No. 358-05  establece en su artículo 84, que  las etiquetas tiene que contener una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y se comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.

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