Improcedente

Improcedente

Hablar en estos tiempos de modificar la Constitución es referirse a algo improcedente, perturbador y extemporáneo para una sociedad que de las reformas de coyuntura, realizadas en base a los procedimientos vigentes, no ha conseguido más que amargas experiencias.

No se trata de desconocer la realidad de que la Constitución necesita ser reformada, modernizada, puesta en armonía con los nuevos tiempos para que, entre otras prioridades, los conceptos de soberanía nacional tengan una definición más clara y acorde con la actualidad.

Se trata de que la reforma constitucional que se plantea obedece a necesidades coyunturales de grupos políticos que tienen la mira puesta unos en la conquista de posiciones hegemónicas en la correlación de fuerzas en el Congreso y los municipios.

Es más, la actual correlación de fuerzas es, por principio ético, un obstáculo para una reforma constitucional como necesita este país. En las circunstancias actuales, nada garantiza que la mayoría numérica de un grupo determinado se abstenga de hacerse un traje a la medida, como hizo cuando consignó la reelección presidencial.

—II—

La improcedencia de esta reforma que se propone es también de procedimiento. Antes que ocuparse de los poderes conferidos al Presidente de la República por el Artículo 55 y otros aspectos de la Constitución, los legisladores debieron ocuparse de modificar las pautas establecidas en los artículos 116, 117, 118, 119 y 120, y excepcionalmente el 27, que se refieren a  los medios y procedimientos para reformar la Carta Magna.

Hemos insistido e insistiremos siempre que es necesario modificar los procedimientos establecidos para reformar la Constitución, para disponer que sean una Asamblea Constituyente de la más amplia representación posible la que esté autorizada a hacer cambios en la Constitución.

Los procedimientos actuales realmente facilitan que grupos con mayoría en el Congreso puedan hacerse trajes a la medida de sus apetencias, como ocurrió con la reelección.

–III–

Las consideraciones anteriores no contienen prejuicio alguno en cuanto a las verdaderas intenciones de quienes han propuesto la reforma constitucional.

Sencillamente, sería una grave omisión pasar por alto el hecho de que estamos, para fines prácticos, a un año de las elecciones congresionales y municipales del 16 de mayo del 2006 y no procede que se pretenda ahora modificar estructuras de mando, y particularmente las facultades del Poder Ejecutivo, que si bien son abrumadoras, no deberían ser tocadas ahora.

Sugerimos que las modificaciones a la Constitución sean aplazadas hasta después de las elecciones congresionales y municipales del 2006 y que cuando se decida la modificación de la Carta Magna sean sustituidos los artículos que estipulan los medios para la reforma constitucional, de manera que quede estatuída la Constituyente como el mecanismo por excelencia para efectuar esa tarea.

Una vez establecida la Constituyente, que se proceda al estudio pormenorizado del contenido constitucional susceptible de ser modificado y actualizado y finalmente que se ejecuten las reformas. Hacerlo antes y por las vías establecidas al día de hoy sería improcedente.

Publicaciones Relacionadas