Impuesto a propiedad está fuera de ley

Impuesto a propiedad está fuera de ley

POR ALEIDA PLASENCIA
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) advirtió que la aplicación de las disposiciones contenidas en un aviso reciente de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sobre impuesto a la propiedad, está fuera del marco de la ley.

Debido a su consideración, la ANJE llamó a esa institución recaudadora a mantenerse apegada a lo que establece el Código Tributario y sus reglamentos. 

Richard Lueje, presidente de ANJE, se refiere a un aviso de la DGII relativo al gravamen a la propiedad, también denominado «Impuesto a las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)”.

 El mismo explica que se considerará para fines de valorización y pago de impuesto, como un sólo inmueble, aquellos locales comerciales conformados por varios inmuebles de un sólo propietario y que por su ubicación sean explotados como un «conjunto económico».

En un boletín de prensa, Lueje expresa que la DGII no puede aplicar esa medida, dado que este criterio no está contemplado en la Ley sobre el IVSS.

Dicho criterio -según Lueje- tampoco se contempla en las modificaciones efectuadas por la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004.

En este sentido, señala que a la luz de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre IVSS, los inmuebles gravados con este impuesto son aquellos destinados a viviendas, cuyo valor, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$5.0 millones, así también como los solares no edificados y los inmuebles no destinados a viviendas. «Entiéndase, destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, cuyo valor sobrepase los RD$5.0 millones», resalta.

Además, añade que «este impuesto es a la propiedad y no a la explotación comercial, por lo cual el destino que se le esté dando al inmueble no debe considerarse en el cálculo del IVSS, sino su valor individual determinado por la Dirección General de Catastro”.

El presidente de ANJE aboga porque la DGII, en su finalidad recaudadora, y en este caso de la aplicación de las disposiciones contenidas en el aviso sobre IVSS, se mantenga en todo momento apegada a lo que establece el Código Tributario y sus reglamentos.

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