Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Ventas y compras al Estado

La Ley 495-06 de Rectificación Tributaria estableció los comprobantes fiscales sin los cuales no se pueden deducir costos y gastos a los fines imponibles creando un conflicto con lo dispuesto en el mismo código tributario al contraponerse con el principio generalizado y que consta en su artículo #287 que expresa que para los fines imponibles se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para mantenerla, obtenerla y conservarla. Esto lo hemos dicho muchas veces puesto que nos es difícil comprender por qué no se pueden deducir gastos o costos fehacientemente comprobados tal y como lo expresa la propia legislación en muchas partes cuya realización forma parte primordial en la obtención de la renta.

Pero existe, después de establecidos los comprobantes fiscales, el reglamento número 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales. Este mismo reglamento determina los comprobantes fiscales así: 1. Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos que se utilizan para lo que ellos mismos expresan; 2. Facturas a consumidores finales sin valor de crédito fiscal ; 3. Notas de débito emitidas por los vendedores de bienes y servicios para recuperar costos y gastos ; 4. Notas de crédito que emiten los vendedores para modificar posteriormente las condiciones de venta originales.

Para cubrir y diafanizar algunas confusiones el mismo reglamento expresa que si las transferencias, la prestación de servicios se han realizado en el exterior son válidos para que opere el crédito fiscal los documentos emitidos por las aduanas, pero algo muy importante es que en los casos de gastos incurridos con entidades estatales son válidos como comprobantes fiscales los documentos emitidos por la entidad estatal y para los casos sujetos a retención son válidas las retenciones realizadas por el Estado.

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