IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Contradicciones legales

Como se sabe, los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las asociaciones de ahorro y préstamo estuvieron exentos del Impuesto Sobre la Renta como un estímulo para favorecer la economía nacional pero mediante la Ley 253-12  se introdujo el artículo 306 bis que grava con un 10% estos intereses con las condiciones mismas que establece esta ley.

Este nuevo tributo a todos los intereses no toma en cuenta la exención contributiva de RD$399,923 cada año que fue congelada para que no sea aplicado el índice de inflación en el año 2013, 2014 y 2015 dispuesta para las personas físicas y para subsanar la violación  o por la contradicción se tomó una medida de devolución de los impuestos retenidos muy difícil de obtener para los más vulnerables ya que se exigen  las condiciones siguientes: a) cuando su renta neta gravable incluyendo intereses  sea inferior a RD$240,000.00 y b) cuando su renta neta gravable sea inferior a RD$400,000.00 siempre que su renta por intereses no sea superior al 25 por ciento  de su renta neta gravable.

Como se ve, en el inciso a) se violenta flagrantemente la exención contributiva prevista para todas las personas físicas que resulta en un monto mensual de RD$33,333.00 y en el inciso b) aunque se establece que cuando la renta sea inferior a RD$400,000.00, siempre que la renta por intereses  no sea superior al 25 por ciento de la renta neta gravable  se violentan aun más los derechos generales establecidos, pues se incluye que solamente se pueden devolver cuando dentro de los RD$400,000.00 los intereses no sean mayores de RD$100,000.00.

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