Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Norma 01-2014

La Dirección General de Impuestos Internos acaba de publicar la norma 01-2014 para regular el pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo por la transferencia de bienes y prestaciones de servicios por parte de las zonas francas industriales y especiales al mercado local. Recordamos que ya existía la norma 12-07 para la aplicación de la Ley 56-07 sobre la cadena textil , pieles , fabricación de calzados de cuero así como para el tratamiento de las empresas de zona franca. Mediante esta última norma se deroga el artículo primero de la antigua 12-07 en cuanto a lo relativo al uso de comprobantes fiscales de regímenes especiales para la transferencia de bienes al mercado local.

De acuerdo con la referida norma 01-2014 cuando una zona franca industrial venda en el mercado local bienes debe emitir factura con comprobante fiscal válido para crédito fiscal sin incluir el ITBIS y es al importador a quien le corresponde la liquidación y pago del ITBIS y el impuesto selectivo al consumo, si lo hubiere; en cambio si se trata de un servicio prestado al mercado local se debe incluir en la factura con número de comprobante fiscal el precio del servicio y el ITBIS transparentado .

En los casos de bienes, los aranceles, el ITBIS y el impuesto selectivo al consumo que se derive de la importación se pagarán en la Dirección General de Aduanas al momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la ley de aduanas. Como puede verse, esencialmente la nueva norma solo separa el pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo para que en lo adelante sea pagado a través de la Aduana en vez de en la DGII y en cuanto a los servicios el ITBIS se mantiene pagándolo a través de esta última.

Las zonas francas deben remitir mensualmente a la DGII las ventas en el formato número 607.

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