Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Deficiencias

Ha sido una costumbre de los dominicanos criticar a sus últimos gobiernos acerca de la independencia de los funcionarios públicos por cuyas actuaciones y servicios a la ciudadanía el pueblo los percibe como islas de poder en sus departamentos, y la misma situación se presenta en las administraciones tributarias a pesar de que las leyes concernientes deben interpretarse de un modo estricto, según la doctrina y el propio Código Tributario que dispone que “cuando no existan disposiciones expresas en este Código para la solución de un caso, regirán supletoriamente en el orden que se indican las leyes tributarias análogas, los principios generales y las normas de derecho público y del derecho privado.” Solo cuando algo no esté especificado en el Código Tributario se podría acudir supletoriamente a las leyes tributarias análogas y a otras según lo especifica el señalado artículo # 3.

A menudo las oficinas públicas tributarias hacen cosas que se contraponen a las disposiciones legales y como muestra vamos a presentar el siguiente caso: el Código Tributario en su artículo # 5 párrafo dispone que las obligaciones del fallecido serán cumplidas por los herederos, sucesores y legatarios, y el Reglamento, en su artículo # 110, establece en su párrafo 2 que “en el caso de cesación del estado de indivisión, las sucesiones deberán presentar una declaración jurada final acompañada de la documentación fehaciente que pruebe la cesación del estado de indivisión y pagar el impuesto causado dentro de 60 días que siguen a la fecha de la cesación de su estado de indivisión.”

En cambio la DGII está haciendo algo diferente y exige que se presente la declaración del año como se ha venido haciendo desde el fallecimiento para luego, al comenzar el nuevo ejercicio, pedir la baja del Registro Nacional de Contribuyente

 

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