Impuesto sobre la renta

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LEY 13-07

Mediante la Ley No. 13-07 se traspasaron al Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92 Código Tributario que según esta misma ley se denominara Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo las competencias atribuidas al Tribunal Superior Administrativo  en la Ley 1494 del 1947  y en otras leyes y así como las del Tribunal Superior Administrativo de lo Monetario y Financiero, pero la Constitución de la República dictada en el año 2010 le cambió el nombre por el Tribunal Superior Administrativo.

La Ley 13-07 introdujo muchos cambios que convirtieron la vía jerárquica de apelaciones en más flexible y justa, por ejemplo, para acudir al Tribunal Superior Administrativo el Código Tributario exigía entre otras condiciones que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administrativos de impuestos.

Aumentó el plazo para recurrir de 15 días a 30 días, introdujo medidas cautelares para que en cualquier momento del proceso pueda solicitarse ante el presidente del Tribunal Superior Administrativo las  medidas que considere necesarias para asegurar la efectividad de la eventual sentencia que acoja un recurso.

Dispuso el agotamiento facultativo de la vía administrativa, es decir, que para acudir al Tribunal Superior Administrativo dejaba de ser obligatorio agotar los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública.

Debemos observar que el plazo y el mandato para recurrir se contradicen en el propio Código Tributario y además  lo hace con la Ley 13-07, surgiendo las siguientes preguntas: ¿dónde recurrir en caso de negación de la exoneración de impuesto a los activos?

¿Debemos elevar el Recurso de Reconsideración o irnos directo al tribunal Superior Administrativo?

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