Impuesto sobre la renta: Impuestos con varios empleos 2/2

Impuesto sobre la renta: Impuestos con varios empleos 2/2

Críspulo Pérez

Siguiendo con nuestro tema de la semana pasada sobre las notificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a algunos contribuyentes con más de un empleo, debemos aclarar que aunque los patronos hagan la retención correctamente basados en la tabla de retenciones publicada por la misma DGII, esta al final no indica una retención fidedigna debido a que cada empleador le aplica la tabla progresiva por escala previa deducción de la exención contributiva y como esta se aplica por estadios cuando se le sumen los salarios y se haga la deducción de la señalada exención de RD$400,000.00 una sola vez, seguro resulta con una diferencia a pagar.
Por otra parte, también afecta y aumenta la diferencia a pagar cuando los salarios son de montos elevados al sumarlos para la aplicación del impuesto, ya que la tarifa para las personas físicas establecida es progresiva por escala, lo que significa que se aplica por estadios y según sea mayor aumenta la alícuota que comienza en un 15% y llega hasta un 25%.
Los argumentos de otras personas de que el cobro legal a los asalariados se puede ver como una sanción al trabajador con más de un empleo no es racional ni justo y decimos esto, porque la ley no debe aplicarse a unos sí y a otros no y las disposiciones relativas al caso son muy claras para que todos los asalariados paguen de acuerdo a sus rentas obtenidas en el año.
Los reclamos deberían dirigirse a otros aspectos de injusticia contrarios a la Ley como sucede con las retenciones dispuestas en el Reglamento Artículo, lo cual trataremos en otra entrega.
Concluyendo con este tema hemos visto algunas personas requerir que se conceda una amnistía fiscal que incluya a los asalariados con dos o más empleos en defecto, porque la aplicación de la ley resulta onerosa para muchos contribuyentes, lo que nos parece correcto. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que esta amnistía debe concederse mediante un ley, no a través de un decreto y mucho menos por medio de una norma de la propia administración tributaria, pues esta está incapacitada legalmente y tampoco debe hacerse con medidas informales que darían demasiado liberalidades a esta.
Por otra parte, con dicha amnistía no debería considerarse una gracia generosa como ocurre en todas, si no condonando los recargos leoninos y demás sanciones que convierte deudas en impagables.

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