Impuesto sobre la renta : El Impuesto a Transferencias inmobiliarias

Impuesto sobre la renta : El Impuesto a Transferencias inmobiliarias

Críspulo Pérez

Mediante la Ley de Eficiencia Recaudatoria del 2007 se estableció un impuesto del tres por ciento aplicable sobre el valor de las transferencias Inmobiliarias que debe ser pagado a mas tardar 6 meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad, la norma No.08/2014 establece que este debe ser hecho por el adquiriente, e impone la obligación al vendedor de solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos(DGII) el descargo del inmueble y que mientras no se realice este todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigible al vendedor.
En casos conocidos, la DGII obstaculiza la obtención del título de propiedad exigiendo el pago de dos transferencias como explicamos a continuación.
Una empresa promotora vende una parcela y después de un tiempo rescinde el contrato y vende esta misma parcela a otra persona. Cuando el nuevo adquiriente inicia los trámites para obtener su título, dicha oficina requiere el pago tanto de la transferencia del contrato rescindido como la correspondiente del nuevo adquiriente. Entendemos que el pago del impuesto por el contrato rescindido no corresponde al nuevo adquiriente si no a la Promotora o al primer adquiriente, pero nunca un comprador debe pagar dos impuestos. El Código Tributario establece recargos e intereses indemnizatorios por cada mes o fracción de mes transcurrido a contar del vencimiento del señalado plazo.
En relación con esta sanción debemos comentar para bien de todos y en cumplimiento de nuestro compromiso de imparcialidad y norte de siempre, que esta sanción para los actos anteriores a la ley es aplicable a contar de seis meses de promulgada esta, que es la que en su artículo 20 establece derogando y sustituyendo a otras leyes, el impuesto del tres por ciento, por lo tanto es la que hay que considerar para todo lo concerniente a dicho tributo. pagable en el plazo indicado anteriormente luego del cual es obligatorio el pago de la sanción prevista.
Además, a nuestro saber y entender sin base legal alguna en ocasiones la administración pretende aplicar la sanción en los casos ventas anteriores al valor de mercado a la fecha actual lo cual es incorrecto puesto que la ley dice que se debe pagar sobre el valor del inmueble el cual no puede ser otro que el de mercado al momento de la operación.

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