Impuesto sobre la renta: Contratos de tiempo compartido

Impuesto sobre la renta: Contratos de tiempo compartido

Críspulo Pérez

Es incuestionable que las rentas por contratos de tiempo compartido están gravados con lo establecido en el Código Tributario, artículo 272 literales a y b, que dicen al definir qué son rentas fuentes dominicanas y, por tanto, gravadas, las provenientes de capitales, bienes o derechos, situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana y las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares.
Por lo tanto, los contratos de tiempo compartido de vivienda realizados que envuelven inmuebles situados en el país, caen dentro de las disposiciones de las leyes dominicanas, por lo cual los beneficios provenientes de estas operaciones constituyen un hecho generador de rentas gravadas aquí.
La empresa prestadora del servicio en el país del extranjero está regulada por la ley No. 479/08 sobre sociedades comerciales, y sus rentas provenientes de sus actividades locales son de fuentes dominicanas creando obligaciones tributarias sujetas a regulaciones a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el caso fallado por el Tribunal Superior Administrativo concediendo un plazo hasta marzo de 2019 a la DGII para inscribir en el Registro Nacional de Contribuyentes a empresas extranjeras dedicadas a realizar contratos compartidos de viviendas, entendemos que corresponde a la DGII la persecución de los hechos generadores de obligaciones tributarias, por lo que en el caso fallado no tenemos dudas que ya esta ha iniciado los procedimientos con la finalidad de llamar al redil tributario a las empresas aparentemente en falta, puesto que como dijimos en comentarios anteriores, el vacío tributario está subordinado a que los contratos de tiempo compartido hayan sido concertados por sociedades registradas y ya contribuyentes, en las cuales la extranjera poseyera acciones o cuotas sociales, según corresponda.
Si este fuera el caso, no existiría omisión, pero, en cambio, si los contratos han sido realizados por empresas extranjeras sin registrarse en el país, se origina una evidente evasión tributaria, la que tendría que ser enfrentada por la administración tributaria.
Pero, según la publicación de prensa. una de las empresas envueltas indicó que lo que ha hecho es invertir en compañías extranjeras que tienen acciones dominicanas y que, por lo tanto, está exenta de pagar impuestos.

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