IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Modificaciones al código

La ley No. 253-12 y el Reglamento No. 50-13 para su aplicación introdujeron cambios sustanciales a nuestro sistema impositivo, por lo que prometemos ir divulgando estos a menudo así como también sus consecuencias y como afectan a los ciudadanos .

Por ahora nos ocuparemos de los dividendos y no  al 10 por ciento comentado antes.

El reglamento, en su artículo  número 10, en su parte capital, solo repite lo ya dispuesto por la ley desde hace mucho tiempo, sino que  en su párrafo hay aristas nuevas como lo son las del párrafo primero, inciso A,  que establece una disposición transcendental según la cual las cuentas por cobrar que una persona moral mantenga con sus accionistas, socios o participantes que no surjan de una operación comercial  en la que no se haya producido pagos al principal o intereses en  un plazo de 90 días, se consideraran dividendos.

En el caso de dividendos repartidos en acciones, como siempre no se generará impuesto en el momento de la distribución, pero las acciones se evaluarán de la forma siguiente : el valor de adquisición de todos los títulos que el contribuyente posea después de la distribución sumados nuevos y antiguos, resultará de repartir lo efectivamente pagado entre el número de títulos que correspondan .

Considera también que son dividendos, como siempre ha sido, la reducción del capital o disolución de la sociedad hasta el límite de las aportaciones; en la parte de la devolución que corresponda a la capitalización de reservas o utilidades por distribuir,  ya sean en dinero o en especies.

Cuando la devolución de aportaciones no corresponda  total o parcialmente con la utilidad acumulada con las cantidades inicialmente aportadas, el exceso tributará como una ganancia patrimonial  no de capital.

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