Impuesto sobre la renta: Procedimiento Simplificado Tributación 1/2

Impuesto sobre la renta: Procedimiento Simplificado Tributación 1/2

Críspulo Pérez

El Procedimiento Simplificado de Tributación no es nuevo en la República Dominicana. En la modalidad actual aparece en la Gaceta Oficial No. 9835 de fecha 16 de mayo del 1992, en el Código Tributario publicado en esa fecha en sustitución de la Ley No. 5911 de Impuesto sobre la Renta, en el que se incluyeron el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el Impuesto Selectivo al Consumo y se realizaron modificaciones importantes en el sistema impositivo dominicano, con lo que se convirtió el ISR en un tributo que no es ni real ni personal, alejado de las técnicas ortodoxas que a nuestro ver y entender resulta demasiado complicado tal como lo definió un antiguo administrador tributario.

“Artículo 290.- Las personas naturales o negocios de único dueño residentes en el país, sin contabilidad organizada, con ingresos provenientes en más de un 50% de ventas de bienes exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y cuyos ingresos brutos no superen a seis millones de pesos (RD$6,000,000 de pesos), podrán optar por efectuar una deducción global de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos gravables, a efectos de determinar su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta.
Esta renta neta se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.
Mucho antes, en la Ley 5911 de ISR existieron facilidades a los pequeños contribuyentes y en aplicación del principio cardinal impositivo de que grandes y pequeños deben contribuir con el gasto público, podemos recordar que en esta existió el artículo No. 59 que decía así: “Las rentas obtenidas por las personas cuyos montos no fuere posible establecer por carecer de comprobantes y otros elementos de juicio pagarán este impuesto por lo menos por el equivalentes a tres veces la suma anual que pagan de alquileres del local de sus actividades y como casa habitación”.
Como se ve, las facilidades otorgadas por la ley se limitaban a las personas físicas, sin contabilidad organizada y el contenido de estas facilidades no las vimos como trascendentales sobretodo por el 30% aceptado como gastos deducibles.

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