Impuesto sobre la renta : El ITBIS a los alimentos 2/2

Impuesto sobre la renta : El ITBIS a los alimentos 2/2

Críspulo Pérez

En la entrega anterior, aparentemente nos apartamos un poco del tema, pero no, lo vimos como un necesario preámbulo en virtud de la trascendencia de este por su significancia.
Desde siempre el Estado se ha nutrido de impuestos indirectos, calificados por la doctrina de fácil recaudación y por antonomasia injustos, pero apreciados por los políticos de turno en el poder.
Por estas circunstancias en pleno siglo XXI este tipo de tributo es el prevaleciente vergonzosamente en nuestro sistema impositivo en perjuicio de la mayoría.
En los orígenes del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) se pregonó que los alimentos de primera necesidad se mantendrían fuera de este, pero esto se ha cumplido a medias y solo se impuso una alícuota del 8%, pero la voracidad fiscal lo mantiene en el 18% con el eufemismo del gasto público, con el pretexto de una frase de rey francés Luis XIV: “El Estado soy yo”, razón poderosa para cuidar el poder como una valiosa presa.
En principio fueron pocos los alimentos gravados, después se han incluidos comestibles básicos, y mediante la Ley No.253/2012 se pretendió reducir el gravamen a la canasta familiar del 18% al 16% pero pusieron la coletilla “la reducción contemplada se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, y sucedió lo esperado: dicha reducción no ocurrió manteniéndose el 18%.
No podemos ignorar que la lucha es constante entre los que vehemente exigen la globalización para gravar todo y aumentar la presión tributaria que, según ellos, es muy baja, lo cual es cuestionable y los que entendemos que este proceder sería equivocado por muchas razones, algunas de las que exponemos a la consideración pública.
1) El ITBIS es un tributo indirecto que va a aumentar la carga fiscal a los más necesitados, ya que aunque lo pagan por igual los poderosos, relativamente este pago es mayor en aquellos.
2) La presión tributaria no es baja, puesto que los tributos no son devueltos en servicios y los contribuyente debemos pagar muchos de los que debe servir el Estado por sus propios medios, como educación, seguridad, energía y otros muchos, debido a la calidad de gasto publico.

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