Impuesto sobre la renta: Los errores del código

Impuesto sobre la renta: Los errores del código

Críspulo Pérez

En los inicios para la preparación del Código Tributario expusimos diáfanamente nuestro criterio sobre la cuestión, consistente en que primero se debían corregir los errores de las leyes que se iban a sustituir, pero solo supimos sobre el código cuando fue promulgada la ley que lo creó y vimos que se editó conteniendo algunos errores que debieron evitarse y además se cometieron otros, ahora vamos a mencionar solo uno para llamar la atención de los interesados.
El literal i) del artículo 289 del Código Tributario se lee: Pérdidas de Capital que excedan las ganancias de capital. Las pérdidas de capital que excedan las ganancias de capital obtenidas en el mismo ejercicio fiscal. El saldo remanente podrá imputarse contra las ganancias de capital que se obtengan en los ejercicios subsiguientes.
Para nosotros aquí hubo una omisión, pero no hemos comprobado donde, si sucedió en el texto legal originario o en la transcripción de los funcionarios administrativos y para sorpresa, todo parece indicar que la administración no lo ha advertido.
No hemos visto ningún señalamiento y lo que se hace y se interpreta de este texto es que las pérdidas de capital se compensan con las ganancias de capital y si queda un remanente podrá compensarse con las ganancias de capital obtenidas en los ejercicios subsiguientes, pero eso podrá inferirse, pero no es lo que dice la Ley.
Por otra parte, el Reglamento en su artículo No. 41 Párrafo único expresa: Las ganancias de capital se registrarán y declararán siempre en el mismo período en que se generan, de manera que si en este período el contribuyente arroja pérdidas de renta, esta podrá absorber la ganancia de capital y pagará el impuesto sobre la renta solo en la medida en que la ganancia de capital exceda la pérdida de renta.
Esta aclaración hecha por el reglamento no se refiere a la omisión contenida en la ley y por lo tanto, no resuelve esta, pero además de que establece la compensación de las ganancias de capital con las pérdidas de renta es muda a compensación de las pérdidas de capital con las ganancias de rentas, a nuestro saber y entender esto debe ser corregido.

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