Impuesto sobre la renta: Contribuyentes de ITBIS

Impuesto sobre la renta: Contribuyentes de ITBIS

Críspulo Pérez

Constituye un despropósito que alguien pretendiera objetar las facultades amplísimas que las leyes lo conceden a la DGII, pero estas están sujetas a los límites previstos, por eso hemos visto con sorpresa la aplicación de multas por la no presentación de los IT-1(ITBIS) a personas con “operaciones comerciales no alcanzadas por las disposiciones contenidas en el artículo 335 del Código Tributario.
Citamos el articulo 337 literal (d) que dice así: Carga de la prueba sobre las personas envueltas en la actividad gravada. Corresponderá a la persona que realice transferencias de bienes grabados, la carga de la prueba de que es contribuyente o de que ha dejado de serlo. El artículo 353 literal b dice “Obligación de presentar declaración jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar una declaración jurada de las actividades gravadas en la forma y condiciones que establece el Reglamento.
En el reglamento, en su artículo No. 5 párrafo dice así: quienes se dediquen a comercializar única y exclusivamente bienes exentos no son contribuyentes de este impuesto, salvo su obligación de actuar como agente de retención del impuesto y el cumplimiento de los deberes formales, establecidos por las leyes, reglamentos y normas tributarias por tanto el ITBIS pagado por quienes comercialicen única y exclusivamente bienes exentos deberán ser llevado a su costo. Creemos firmemente que dada la contundencia de las disposiciones legales citadas un contribuyente que solo comercialice bienes exentos no es contribuyente del ITBIS, por lo tanto no está obligado a presentar declaración jurada en IT1 de ITBIS y en manera alguna puede ser pasible de sanción de conformidad con la ley y de nuestra Carta Magna.
Esto naturalmente, que no lo libera del cumplimiento de los deberes formales dispuesto por el Código Tributario, con la excepción de presentar declaración de un impuesto del cual no es contribuyente, a menos que haya sido previamente requerido por la DGII, en uso de sus facultades legales; porque conllevaría un conflicto con otras disposiciones del mismo Código Tributario. Además en la especie, la propia DGII afirma que el sancionado solo comercializa bienes exentos del ITBIS y que no está alcanzado por el impuesto al explicar porqué la supuesta inconsistencia, no arroja impuesto a pagar.
Por tales razones, cualquier Juez imparcial dictaminaría la multa improcedente.

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