La alicuota de sociedades
En la Ley 139-11 sobre la Reforma Fiscal se elevó la alícuota de las sociedades al 29% por dos años duraderos hasta el 30 de Junio 2013 , fecha en la que debería volver al 25%, pero también recordamos que además si se repartían dividendos, del remanente de la utilidad obtenida se debía retener y pagar a la Dirección General de Impuestos Internos otro 25% deducible como un pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta liquidado correspondiente a la persona moral que haya hecho la distribución en el año en que se hiciera esta.
La Ley 253-12 para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad y el desarrollo sostenible modificó la ley 139-11 extendiendo la alícuota del 29% hasta el 31 diciembre 2013, pero a contar del 2014 dispone que se comience a desmontarla hasta llevarla al 27% en el 2016 añadiendo que estas tasa se aplicarán a todos los demás artículos del Código Tributario que establecen tasas, con excepción de los artículos 296, correspondiente a tasas de impuestos de personas físicas, 306 correspondiente a intereses pagados o acreditados al exterior, 306 bis correspondiente a intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes, 308 correspondiente a dividendos pagados o acreditados en el país y 309 correspondiente a la designación de agentes de retención.
En cuanto a las sucesiones indivisas debemos decir que estas disposiciones se refieren a aquellas que se mantienen de ese modo a contar del tercer año del fallecimiento del de cuyo.