IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Concepto de dividendos

Según nuestra legislación vigente constituyen dividendos sujetos al impuesto cualquier distribución de utilidades o reservas realizadas por una persona moral o entidad sin personalidad jurídica a un accionista, socio o participe de la misma y  el reglamento No. 50-2013 taxativamente especifica tres condiciones en particular para que lo sean  detalladas en sus literales a, b y c, mientras que en el literal b se comenta que en el supuesto de dividendos repartidos en acciones  no se generara el impuesto al momento de la distribución , pero las acciones recibidas se valorarán de la forma siguiente: el valor de adquisición de todos los títulos que el contribuyente posea después de la distribución, sumados nuevos y antiguos, resultará de repartir lo efectivamente pagado entre el número de títulos que correspondan.

Como se observa, se mantiene la exención de los dividendos distribuidos en acciones contenidas en todas nuestras legislaciones desde sus inicios, pero ahora  se exige que las acciones se valoraran no por el valor pagado para su adquisición o su valor nominal, sino asignándole a cada una el monto resultante de dividir el monto pagado entre el número de título que posea el propietario después de la distribución recibida en acciones , lo cual evidentemente reduce el valor de cada acción si consideramos que al recibirla su monto no fue pagado efectivamente como lo establece el reglamento señalado .

En su literal c se consideran dividendos en aquellos casos de reducción  de capital cuando se trate de la devolución de aportaciones, en cambio si fuera el caso que se tratara de el exceso de dichas aportaciones que se convertirían en la capitalización de reservas o utilidades por distribuir se le daría el carácter de dividendos gravados .

Por otra parte, en el párrafo cuarto del  artículo No. 10 del Reglamento se establece que cuando las devoluciones se hagan en especie se valorarán al precio del mercado en todo lo cual solo vemos un fin estrictamente fiscal.

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