Impuesto sobre la renta. El fideicomiso IV

Impuesto sobre la renta. El fideicomiso IV

Críspulo Pérez

Mediante las facilidades ofrecidas por un fideicomiso figuran la de utilizar la proporción del ITBIS compensada para completar el inicial a favor de los adquirientes de las unidades de los proyectos de vivienda de bajo costo y la solicitud debe ser gestionada por la sociedad fiduciaria en nombre del fideicomiso y en beneficio de quien resulte adquiriente, mediante una comunicación dirigida a la DGII, la cual responderá de acuerdo con la disponibilidad de las asignaciones presupuestarias otorgadas para el fondo especial de reembolso.

Pero debemos aclarar que la legislación exige varios requisitos para ser beneficiarios de la compensación, los cuales serían en resumen los siguientes: ser adquiriente de una vivienda en un proyecto clasificado de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda, no ser más que propietario de esta sola vivienda y utilizarla como casa habitación y lo mismo se considerará para el caso de la comunidad de bienes para ambos cónyuges.

También tener una pre-aprobación de un financiamiento por una unidad financiera, pero este último requisito lo consideramos inoportuno. Se debe tener una cuenta de ahorro en la entidad que le otorgará el préstamo y probar mediante documentos que tiene solvencia para el pago del inicial.

Todos estos documentos deberán ser remitidos a la DGII por el fiduciario en nombre del fideicomiso, pero además también debe ser remitida copia de la cédula del adquiriente, certificación de catastro de que el adquiriente no posee más inmuebles y carta de autorización a la entidad financiera de transferir a favor del fideicomiso el monto de la compensación a los fines de que sea aplicado al inicial de la vivienda o al capital insoluto del préstamo.

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