Impuesto sobre la renta. Fidecomiso II

Impuesto sobre la renta. Fidecomiso II

Críspulo Pérez

En relación con lo fiscal, en el patrimonio fideicomitido la renta proveniente de la explotación o disposición de este, incluyendo los ingresos de las ventas de los bienes, está exenta de todo impuesto incluyendo cualquier impuesto sobre la renta y cualquier impuesto sobre activos establecidos en el código tributario, con excepción del impuesto que corresponda sobre bienes inmuebles que formen parte de esos activos y los impuestos sobre la ganancia de capital producto de la enajenación de activos de capital pagaderos por los fiduciarios que serán los responsables de realizar los pagos correspondientes .

Los ingresos por concepto de rendimiento generado por los bienes que conforman el patrimonio en fideicomiso al momento de ser distribuidos a los fideicomisarios así como los ingresos del fiduciario por sus servicios estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta.

Los beneficios o perdidas obtenidos por el fideicomiso deberán ser entregados al beneficiario en un plazo no mayor de 60 días calendarios de la fecha del ejercicio fiscal y este tiene la obligación de consignar los ingresos o las pérdidas recibidas en su declaración de impuesto sobre la renta del período al que corresponda la distribución, y las pérdidas se compensarán de conformidad a los dispuesto por la legislación.

En cuanto al ITBIS, en el caso de transferencia de activos mobiliarios corporales o incorporales gravados con este impuesto para constituir el patrimonio fideicomitido, el fiduciario a nombre del fideicomiso deberá hacer constar en su declaración y pago del ITBIS el monto que corresponda a la transferencia indicada en el mismo período en que se realiza el registro del fideicomiso ante la DGII. En relación con el impuesto a la transferencia de activos de los fideicomisos en garantía, en el momento de la ejecución de los bienes se pagará el impuesto sobre transferencia inmobiliaria o el ITBIS, según la naturaleza del bien.

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