Impuesto sobre la renta; Las declaraciones juradas

Impuesto sobre la renta;  Las declaraciones juradas

Críspulo Pérez

El Código Tributario en su artículo 328, establece diáfanamente, que la determinación y percepción del impuesto se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el reglamento; dichas declaraciones juradas hacen responsables al declarante por el impuesto que de ellas resultare.


El reglamento establece que las personas físicas, sucesiones indivisas, incluyendo los negocios, deberán presentar declaración por el conjunto de sus rentas correspondientes al año anterior y pagar el impuesto a más tardar el 31 de marzo de cada ano.

Como se observa, todos los residentes o domiciliados en el país que tengan rentas gravadas, están obligados a presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta, siendo estos los únicos responsables, no obstante, debido a medidas reguladoras de las administraciones, se originan inconvenientes, perjudiciales a los contribuyentes que comprometen su cumplimiento y que alcanzan a otros tributos, por no avenirse con las disposiciones legales, causando indefensión a los contribuyentes, por ejemplo el tributo por transferencia de inmuebles, veamos: Si un contribuyente adquiere un inmueble y el propietario anterior deja deudas pendientes como sucedería en el caso por rescisión de un contrato anterior, la administración tiene derecho a exigir el tributo por transferencia doblemente, pero tendría que reconocer dos sujetos pasivos, pues de lo contrario sería un despropósito, ya que impediría a un comprador legal obtener su título de propiedad. Ese hecho significaría una aberración que dejaría al segundo adquiriente en estado de indefensión, que es contrario a lo dispuesto por nuestra Carta Magna y leyes adjetivas.

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