Impuesto sobre la renta. Las reservas Parte II

Impuesto sobre la renta. Las reservas Parte II

Críspulo Pérez

Las reservas Parte II

La reservas de depreciación que como hemos dicho se presentan deduciendo el activo en el balance general calculada según su vida útil estimada llegan a no tener valor en el estado cuando la depreciación se hace en línea recta, pero si se hace como lo establece nuestro código tributario aplicando un por ciento fijo al valor en libros, siempre quedará un valor residual pero en ambos casos el activo solo va a presentar un valor ínfimo, por tal razón cuando se aplicaba la depreciación por línea recta veíamos que el activo en el balance general presentado con un valor de RD$1.00, lo cual no quería decir que este fuera su valor real o de mercado.

Las reservas para cuentas incobrables para cuya deducción se requiere la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos y para obtener esta es obligatorio que la cuenta por cobrar sea de dudoso cobro entendiéndose como tal cuando hayan transcurrido por lo menos cuatro meses a contar de la fecha del vencimiento del crédito, sin que el deudor haya efectuado ningún pago.

Para poder optar por esta reserva es necesario apoyarse en un análisis de las cuentas de cobros dudosos que según la legislación deberá presentarse anexa a la declaración jurada. En relación con esta reserva el reglamento dispone, entre otros requisitos: 1) que la cuenta de dudoso cobro debe registrarse en el período que se produzca la dudosidad de la incobrabilidad, sin considerar la fecha de origen del crédito ; 2) en cuanto a las cuentas incobrables de RD$1,000.00 o menos, su incobrabilidad puede probarse sin demostrar el inicio del cobro compulsivo; 3) las reservas para cuentas incobrables no proceden cuando el contribuyente imputa su renta por lo percibido.

 

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