Impuesto sobre la renta; Las Sucesiones Indivisas

Impuesto sobre la renta; Las Sucesiones Indivisas

Críspulo Pérez

Quisimos presentar en esta entrega de nuestra columna las Sucesiones Indivisas, porque en nuestro ejercicio profesional observamos, una gran carencia de conocimientos relativos al Impuesto sobre la Renta de la Sucesiones en la República Dominicana, debido a nuestro entender como coloquialmente se usa.


Cuando una persona fallece terminó todo, pero no es así, puesto que existe un procedimiento que debe llevar a cabo, en primer lugar es obligatorio presentar y pagar un impuesto sucesoral y además presentar cada año el Impuesto sobre la Renta, si el De Cujus fuere sujeto pasivo de este impuesto.


Comenzamos diciendo que el Código Tributario de la República Dominicana en su artículo 330 literal (e) se lee que deben presentar declaración jurada: Los administradores legales o judiciales de las Sucesiones y a la falta de estos el cónyuge superviviente y los herederos en cuanto a las rentas que pertenecieron al De cujus y a las rentas correspondientes a la Sucesión.


El reglamento aclara que en el caso de cesación del estado de indivisión, las sucesiones deberán presentar una declaración jurada final acompañada de la documentación fehaciente, que pruebe la cesación del estado de indivisión y pagar el impuesto causado dentro de los 60 días que siguen a fecha de cesación de su estado de indivisión.

En nuestro Código Tributario también se establece, que hasta los tres años se permite la presentación de la indivisión, pero a partir del cuarto expresa la reglamentación, que se consideraran personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el literal C) del artículo 297, aplicándosele las reglas de aquellas con las consecuencias que se manifiestan en un aumento de los tributos.

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