Impuesto sobre la renta; Nueva norma proyectada

Impuesto sobre la renta; Nueva norma proyectada

Críspulo Pérez

Es laudable que la Dirección General de Impuestos Internos intente producir una norma con el objetivo de disminuir la elusión y la evasión fiscal, a través de retener una parte del Impuesto de ganancias de capital sin la sanción del Congreso, pero debemos subrayar que ya la Administración Tributaria hizo lo mas que se puede hacer por dicha vía; pues la Norma No. 07-2011 establece la retención del 1% del monto de venta de las acciones adquiridas por las Personas Morales.


No obstante, estas buenas intenciones se estrellan con dos obstáculos insalvables, el primero es que cualquier disposición que provenga de los reglamentos o de la propia Administración, sería inferior en jerarquía a las disposición del Código Tributario, artículo 309, el cual dice textualmente:


Las personas jurídicas y los negocios de único dueño deberán actuar como agentes de retención a personas naturales, Sucesiones Indivisas, así como a otros Entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas, los importes por los conceptos y formas que establezca el Reglamento.

Otro obstáculo es que hiperbolizara el conflicto existente entre el Articulo 289, que trata como ganancias de capital las provenientes de la enajenación de bienes depreciables, cuando de conformidad con el artículo 287, estos no son bienes de capital, y también lo hará con la Norma No.07-2014, que afirma que esta ganancias son de renta.

Esto crearía inconvenientes, porque muchas decisiones administrativas serán anuladas en los tribunales. Por otra parte, al designar las personas físicas no comerciantes como agentes de retención, resultará imposible controlarlas, pues solo así podrían cumplir con el objetivo pretendido de reducir la elusión o evasión fiscal.

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