Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Retenciones en ventas de acciones

La venta de acciones, cuando estas constituyen un bien de capital, pueden generar una ganancia o una pérdida de capital según la resolución  No. 01-2000 del Ministerio de Hacienda y además la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para reconsiderar el monto envuelto en la operación para fines fiscales.

Según establece la norma 07-2011, constituyen agentes de retención del impuesto sobre las ganancias de capital las personas jurídicas que adquieran acciones o cuotas sociales, nacionales o extranjeros, y harán la retención del 1% del valor pagado al vendedor de las acciones o cuotas sociales  a ser pagado a la Dirección de Impuestos a más tardar el día 10 del  mes siguiente a que se realice el pago al vendedor, considerándose este un pago a cuenta del impuesto a las ganancias de capital, no obstante, hay una salvedad establecida en la norma, artículo 2, y es que si el vendedor puede probar que no habrá ganancia de capital o que la retención generará pérdida podrá solicitar ser liberado de la retención a más tardar 30 días antes del vencimiento del señalado plazo a pagar.

Debemos señalar también que el reglamento para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 70, inciso D, dispone que se haga la retención del 2% para el caso de las transferencias de bienes muebles  sujetos a registro y las acciones son muebles pero esta retención no procede cuando se trata de pagos a personas jurídicas al tenor del Código Tributario, artículo 309, parte capital.

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