Impuesto sobre la renta
Compensación del ITBIS

<P><STRONG>Impuesto sobre la renta<BR></STRONG>Compensación del ITBIS</P>

La Ley No. 253-12 promulgada recientemente ha dado lugar a muchos comentarios, en su gran parte superficiales, sin embargo, contiene algunos cambios sustanciales que no pueden verse con examen también superficial.

Por ejemplo, el Código Tributario en su artículo No. 350 dispone que cuando el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) deducible fuera superior al Impuesto Bruto, la diferencia resultante se transferiría como una deducción a los periodos mensuales siguientes lo que debe verse axiomáticamente y además tanto la ley anterior como la modificación favorecen a los exportadores, permitiéndoles cuando reflejen crédito en su cuenta de ITBIS solicitar el reembolso o la compensación dentro de un plazo de seis meses con  cualquiera  de los impuestos que tengan que pagar, lo cual incluye el denominado Silencio Administrativo ya comentado en otras ocasiones.

Antes de la modificación se disponía igual tratamiento a los productores de bienes exentos pero después de esta nueva ley no están incluidos, lo que no significa la anulación de sus derechos siempre y cuando tengan un saldo a favor de cualquier impuesto al tenor de las disposiciones del Código Tributario, artículo 19, que establece las mismas disposiciones más o menos que el artículo 350 señalado refiriéndose al ITBIS.

En cuanto al ITBIS, por otra parte quizás no esté demás aclarar que si  una empresa se liquida es incuestionable su derecho a solicitar el reembolso y la Administración Tributaria no puede negarse legalmente.

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